La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

9. LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS EN P.R.L., DENTRO DEL ENTORNO INTERNACIONAL, CON EL QUE ESPAÑA SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE COMPROMETIDA. 574 4º. Formación: Acciones relacionadas con el establecimiento de nuevos programas de acción formativa, dirigidos a ― Profesionales de la Prevención ‖ (a través de una formación ― específica ‖ dentro del entorno ― Superior o Universitario ‖ de educación técnica, armonizando esta formación en todos los Estados miembros), a núcleos de trabajadores con características particulares y específicas, tales como jóvenes, adultos, mujeres, desempleados, actividades agrícolas o del mar. Unido a todo lo anterior, se propuso la creación de una ―Red Europea ‖, destinada a promover la colaboración entre los diferentes centros de enseñanza, en las distintas disciplinas preventivas. 5º. Pequeñas y Medianas Empresas (PYME´s): Acciones relacionadas con la realización de diferentes estudios y análisis específicos, dentro de este sector, sobre cómo se interpretan y se aplican los Reglamentos, sobre el efecto de las nuevas pautas de trabajo establecidas sobre Seguridad, Higiene y Salud o sobre cómo podría mejorase la información y el asesoramiento. 6º. Diálogo social: Acciones que debían establecerse, dentro del ámbito del ― Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Lugar de Trabajo ‖, basadas en el diálogo entre los empresarios y los representantes de los trabajadores. Tal como se ha indicado con anterioridad, el Consejo dejó en manos de la Comisión la ejecución de este programa, cuya evolución debía asentarse en los diferentes Planes Anuales, que deberían diseñarse en colaboración con los Estados miembros y con la participación del ― Comité Consultivo sobre Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en los Lugares de Trabajo ‖, al que debería elevar las consultas pertinentes, tal como se recoge en el apartado 5º. Llegados a este punto, debe resaltarse la publicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la ― aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores en el Trabajo ‖, como la consecuencia directa más importante y transcendental, de los trabajos llevados a cabo por la Comisión, en el desarrollo de este programa. Con la publicación de esta Directiva, a la que ya se ha dedicado anteriormente el punto 1.2 del capítulo 5, se establecieron las condiciones mínimas, que deben aplicarse por todos los Estados miembros en este

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