La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

9. LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS EN P.R.L., DENTRO DEL ENTORNO INTERNACIONAL, CON EL QUE ESPAÑA SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE COMPROMETIDA. 571 de manera que a la ya mencionada sobre accidentes graves, en los que intervienen sustancias químicas peligrosas, se unieron otras relativas a la Seguridad y Salud de los Trabajadores, ante la exposición de agentes físicos y químicos, lo que debe resaltarse como uno de los resultados prácticos más importantes. 1.2.4. Tercer Programa del año 1987. El tercer ― Programa sobre la seguridad, la higiene y la Salud en los Lugares de Trabajo ‖, se apoyó, como los anteriores, en los artículos 117 y 118 del Tratado CEE, pero, una vez aprobada el Acta Única Europea, el 29 de junio del año 1987, por la que se modificaron los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, se vio como una manera de llevar a la práctica, el nuevo marco que se establecía, aplicando los artículos 21 y 22 de este Tratado, con los que se introducían dos nuevos artículos, el 118 A y el 118 B, que completaban la legislación anterior en el terreno que nos ocupa. Debe indicarse que, con la redacción del citado artículo 118 A, se instaba a los Estados miembros, a promover la mejora del medio de trabajo y a proteger la Seguridad y Salud de los Trabajadores, y se obligaba al Consejo, a propuesta de la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y previa consulta al Comité Económico y Social, a adoptar las disposiciones mínimas necesarias en este terreno, mediante las correspondientes Directivas, que habrían de aplicarse progresivamente, en cada uno de los Estados, y todo ello a través del diálogo social, con cada una de las partes implicadas en el entorno europeo, tal como se recogía en el nuevo artículo 118 B. Así, este tercer Programa de Acción ― relativo a la Seguridad, a la Higiene y a la Salud de los Trabajadores ‖, fue elaborado por la Comisión, sin esperar a la finalización del periodo de vigencia del programa anterior, y posteriormente, fue presentado al Consejo de las Comunidades Europeas, a través de una Comunicación 825 de fecha 23 de octubre del año 1987, en la que se comprometió a presentar, en un plazo breve de tiempo, un conjunto de prescripciones mínimas para el entorno comunitario, relativas a: - La organización de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores en los lugares de trabajo. - La protección contra los riesgos debidos a sustancias peligrosas 825 - Comunicación de la Comisión sobre su programa en el ámbito de la Seguridad, la Higiene y la Salud en el Trabajo de 23 de octubre de 1987. (COM/87/520FINAL).

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