La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

9. LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS EN P.R.L., DENTRO DEL ENTORNO INTERNACIONAL, CON EL QUE ESPAÑA SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE COMPROMETIDA. 569 Como ya se ha indicado, este Programa fue una continuación del finalizado en el año 1982, tanto es así, que los considerandos sobre los que se apoyó, fueron literalmente los mismos que se establecieron en el programa anterior, añadiendo las Resoluciones de 17 de mayo de 1977 y de 7 de febrero de 1983 del Consejo de las Comunidades Europeas, sobre un ― Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Medio Ambiente ‖. Para su periodo de vigencia, cuyo límite se estableció en el año 1988, se definieron 21 acciones, que deberían desarrollarse ―… en función de la urgencia y de las posibilidades existentes tanto en el plano nacional como en el plano comunitario… ‖, distribuidas en los siguientes siete apartados: I. Protección contra las sustancias peligrosas. II. Medidas ergonómicas, protección contra los accidentes y las situaciones peligrosas. III. Organización. IV. Formación e información. V. Estadísticas. VI. Investigación. VII. Cooperación. Entre las acciones que daban forma a los contenidos de estos apartados, se recogían aspectos tan importantes, como los dirigidos al campo de la Higiene Industrial, relativos al establecimiento de metodologías comunes, para la Evaluación de los Riesgos para la Salud, ligados a los agentes químicos, físicos y biológicos, fijando valores límite, a la prevención contra sustancias cancerígenas o a la definición de límites para la exposición al ruido y de medidas contra las vibraciones. En cuanto a la prevención de accidentes de trabajo, se hacía especial mención, a los derivados de las caídas, de la elevación manual y de la manutención, y a las máquinas peligrosas, así como al examen de los riesgos de los denominados accidentes mayores, derivados de las actividades industriales, a los que se refiere la conocida como ― Directiva Seveso ‖ 824 del año 1982. Al mismo tiempo se definen indicaciones, en cuanto 824 - Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales.

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