La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

9. LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS EN P.R.L., DENTRO DEL ENTORNO INTERNACIONAL, CON EL QUE ESPAÑA SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE COMPROMETIDA. 568 Uno de los aspectos más significativos fue el de que, por primera vez, se recopilaron y seleccionaron un conjunto de iniciativas, integradas en cada tipo de acción, muchas de las cuales, hasta ese momento, se habían presentado dispersas, dando una unidad de conjunto al proyecto preventivo, tales como la necesidad del acondicionamiento de las empresas, la organización del trabajo y la coordinación entre empresas, los problemas derivados de la fabricación y utilización de máquinas, aparatos y útiles de trabajo, pero también de las sustancias químicas, sobre agentes biológicos y otros productos peligrosos (su valoración e identificación), así como de los contaminantes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones etc.) presentes en el medio laboral, en todas las formas en las que interactúan con las personas, las posibles consecuencias que pudieran derivarse y cómo prevenirlas, todo ello apoyado en la publicación dos Directivas 822 , hasta el estudio y análisis de factores ergonómicos, entre otros muchos aspectos, y el establecimiento de controles. Al mismo tiempo se establecieron nuevos conceptos preventivos, tales como el de la integración de la acción preventiva, el de la participación de los agentes implicados y la formación a todos los niveles, elaborando modelos comunitarios a partir del año 1978, o el de la necesidad de dar la importancia que requiere a la investigación, en todos los terrenos preventivos y el establecimiento de unos principios de homogenización y normalización, dentro de los estudios estadísticos. Como puede observarse, este primer Programa fue enormemente amplio y ambicioso, y quizás esta fuese una de las razones, por la que no se desarrolló en su integridad, a lo largo de su periodo de vigencia, además de otras de carácter coyuntural y económico, y por lo que se vio la necesidad de darle una continuidad, en un segundo Programa. 1.2.3. Segundo Programa del año 1984. El segundo programa denominado ― Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad y de Salud en el lugar de trabajo ‖, fue aprobado en el año 1984 por una Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas 823 , asentándose como en el caso del programa del año 1978, sobre los artículos 117 y 118 del Tratado de la CEE. 822 - Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1980, sobre la Protección de los Trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo y Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales. 823 - Resolución del Consejo, de 27 de febrero de 1984, relativa a un segundo Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad y de Salud en el lugar de trabajo (DO Nº C 67 de 8.3.1984).

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