La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 557 del titular del hogar familiar, de cuidar que el trabajo de sus empleados, se realice en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene. Sin embargo sólo mencionaba, que la deficiencia grave en el cumplimiento de estas obligaciones ―… será causa justa de dimisión del empleado ‖, lo que a todas luces dejaba a este colectivo, al menos y por decirlo de una manera ― suave ‖, en una situación muy desfavorable respecto al empleador y muy fuera de los principios incluidos en la Ordenanza, para el resto de los trabajadores, lo que representaba una clara discriminación. Todo este proceso finaliza definitivamente, con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la que se recoge textualmente que esta Ley 811 : ―… tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene ‖. En línea con este postulado, el Real Decreto 812 del año 2011, que regula la relación laboral de carácter especial, del servicio del hogar familiar, vuelve a incluir prácticamente el mismo texto recogido en el año 1985, citado con anterioridad. Asimismo y abundando aún más en lo anterior debe indicarse, en cuanto a las responsabilidades que recaen directamente sobre el empleador, en cuanto a los casos de infracción se refiere, que 813 : ―… no será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de Prevención de Riesgos Laborales ‖. En el mes de junio del año 2012, los empleados de hogar quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social 814 , reconociéndose las prestaciones que, por contingencias profesionales, están previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General. Sin embargo desde entonces no se ha producido modificación alguna en otro sentido, por lo que parece que el legislador continúa manteniendo 811 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 3, apartado 4. 812 - ― El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de Seguridad y Salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado ‖ (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, artículo 7, Derechos y deberes, apartado 2). 813 -Página oficial de la Seguridad Social 2007. Porcentaje: Norma general (último párrafo): http://www.seg - social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacid adpermanen28700/CuantiaAbono/42804 814 - Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

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