La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 556 aplicación a las personas ―…comprendidas en el ámbito del sistema de la Seguridad Social ‖. Por tanto, dado que la Ley de la Seguridad Social del año 1966 808 , consideró como Régimen Especial al de los Servidores Domésticos, aspecto regulado posteriormente por un Real Decreto 809 del año 1969, estas personas pasaban a formar parte integrante del sistema de la Seguridad Social, lo que parecía conllevar, que los contenidos de esta Ordenanza, eran de aplicación a este colectivo. Sin embargo esto no fue así, dado que, de ella, quedaban excluidos los regímenes especiales del ― Servicio Doméstico ‖ y de ― Estudiantes ‖, a la espera de las posibles disposiciones especiales pertinentes, que en su momento pudiera dictar el Ministerio de Trabajo. A esto hay que añadir, que si se atiende al contenido de su artículo 12, en el que se recoge que: ― Las disposiciones relativas a obligaciones, derechos y responsabilidades que en esta Ordenanza se establecen serán, asimismo, aplicables con carácter general y en la medida que fuere necesaria para prevenir riesgos profesionales a las personas comprendidas en el ámbito del mismo, aun cuando en ellas no concurra la condición de empresario ni la de trabajador por cuenta ajena, sin perjuicio de las Normas específicas que en el Anexo o Anexos correspondientes sean dictadas por el Ministerio de Trabajo ‖, Parece que podría haberse tenido en cuenta a este colectivo, sin embargo en una disposición transitoria, la citada Ordenanza recogió que: ― No obstante, lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de esta Ordenanza, las medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo aplicables a las personas incluidas en los regímenes especiales señalados en los apartados h) e i) del número 2 del artículo 10 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, se ajustarán a las disposiciones especiales que establezca el Ministerio de Trabajo en uso de las facultades que le confiere el artículo 27.1 del citado texto legal ‖. En línea con este texto, más adelante en el año 1985, el Decreto 810 que regulaba la relación laboral de carácter especial, del Servicio Doméstico, recogía la obligación 808 - Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social. 809 - Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de los Empleados de Hogar. 810 - Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. Artículo 13. Otras obligaciones del titular del hogar familiar: ―El titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de Seguridad e Higiene. La deficiencia grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado‖.

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