La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 555 8.4. Sector del servicio del hogar familiar: Los trabajos realizados por las personas encuadradas, en lo que se ha dado en denominar ― el servicio del hogar familiar ‖, tradicionalmente han estado sometidas a una clara discriminación, con respecto al resto de los sectores y no sólo desde el punto de vista legislativo, sino también y más aún, desde la práctica. Prueba de ello son los mecanismos, por los que habitualmente consiguen un trabajo estas personas, muchas veces sin mediar contrato alguno que, aunque esta es una acción fuera de la legalidad, son habituales y frecuentes en nuestro país, y todo ello debido a las especiales circunstancias, que muchas veces atraviesan estas personas, lo que hace que esta situación sea aceptada de manera tácita o como un mal menor. Los datos de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social, en el año 2011, contabilizan un total 296.950 trabajadores que desarrollaban esta actividad, mientras que el dato medio de agosto de 2012, eleva esta cifra a 378.690, y en el mes de enero del año 2017 a 422.008, incluyendo los que figuran, tanto en el nuevo sistema especial de empleados del Hogar (vigente desde el 01/01/2012), como en el antiguo Régimen Especial 805 . Sin embargo algunos datos, como los recogidos por María Ángeles Durán Heras 806 , procedentes de las respectivas encuestas de población activa (EPA´s), sitúan la cantidad de trabajadores del servicio del hogar familiar, en más de 700.000 en nuestro país (en el año 2009 en 724.000 y en el primer trimestre del año 2011 más de 703.000), lo que apoya la afirmación anterior. No obstante debe indicarse, sin entrar en el terreno específico de las relaciones contractuales, pero sin dejar de lado los datos anteriores, que la legislación Preventiva- Laboral, también ha discriminado de manera clara a este colectivo. Así, si se observa la evolución sufrida a lo largo del tiempo y partiendo de la Ley ―Dato‖ , se comprueba que, esta Ley, no mencionó ni tuvo en cuenta en su momento esta actividad 807 . Mucho más adelante, cuando se publica la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el año 1971, y como ya se indicó anteriormente para el sector agrario, en el punto 2 del presente capítulo, su artículo 1 estableció que, su contenido, era de 805 - Pacto de Toledo: ― Informe sobre el balance de la integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en el Régimen General ‖. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Estado de la Seguridad Social-2012. 806 - María Ángeles Durán Heras (Licenciada en Ciencias Políticas y Económicas y Doctora en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid): ― El trabajo no remunerado en la economía global ‖. 1ª ed. Bilbao: Fundación BBVA, 2012. 511 p. ; 24 cm, ISBN: 978-84-92937-26-4. 807 - Ley de accidentes de trabajo de 1900 (Ley ― Dato ‖), artículo 3 sobre las industrias ó trabajos que dan lugar á responsabilidad del patrono.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1