La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 545 establecimientos dependientes de la Administración Militar. Para paliar esta situación, se publicó en el año 1998 un Real Decreto 787 , que establecía la forma en la que debería aplicarse, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en estos casos. No obstante, tanto la coincidencia del personal civil con el militar en los mismos centros, como la evolución de la normativa preventiva, que afectó al personal militar a lo largo de los años, hizo que fuera necesario atender a unos criterios de compatibilidad, por lo que en el año 2011 se publicó un nuevo Real Decreto 788 , en el que se aborda esta particularidad, con la redacción del siguiente texto: ― En los centros de trabajo donde convivan personal militar y civil existirá un único Servicio de Prevención al que será de aplicación lo previsto en el capítulo III de esta norma, sin menoscabo de las necesarias relaciones de dicho servicio con los Delegados de Prevención o los Comités de Seguridad y Salud que pudieran existir, según establece el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Las funciones de dicho Servicio de Prevención podrán ser desempeñadas indistintamente por personal militar, funcionario, laboral o estatutario ‖. La consecuencia en líneas generales de todo lo anterior es que, con las salvedades indicadas, la normativa que regula la Prevención de Riesgos Laborales para este colectivo, prácticamente coincide, con la establecida para el resto de los servicios de la Administración Pública, no relacionados con la Administración Militar. Sin embargo, es al menos cuestionable un estado de situación, en el que personas que coinciden en los mismos puntos de trabajo, a veces realizando las mismas funciones y con un Servicio de Prevención común, tengan un tratamiento preventivo muy diferente.Debe tenerse en cuenta, que el ― Sistema de Gestión Preventiva ‖ debe ser único y contemplar los mismos procedimientos para todos los trabajadores, que se encuentren incluidos en los mismos procesos de trabajo. Asimismo, tanto los Delegados de Prevención, en este caso personal civil, como los Comités de Seguridad y Salud, deberían tener competencias en todo el ámbito laboral, en el que desarrollan sus funciones representativas y las exclusiones, si la hubiese, deberían quedar bien definidas y justificadas. 787 - Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. 788 - Real Decreto 640/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los Servicios de Prevención del Ministerio de Defensa.

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