La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 544 Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, responden a su propia normativa, la extensión de los citados desarrollos a este ámbito, podría calificarse al menos de dudosa, salvo que se hubiese especificado expresamente, y este aspecto hasta la fecha no se ha tenido en cuenta. Por la misma razón, es dudosa la aplicación de una obligación tan importante, como es la de contar con un ― Plan de Prevención de Riesgos Laborales ‖, es decir, con un ― Sistema de Gestión Preventiva ‖ en el ámbito de la Guardia Civil, que integre la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios, para realizar la acción de Prevención de Riesgos, dado que este punto no se encuentra contemplado en su normativa reguladora. De todo lo anterior se desprende, que si no se modificase el ámbito de aplicación, de los distintos desarrollos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto de los ya realizados, como de los que pudiesen llevarse a cabo en adelante, estos colectivos continuarían quedando en una situación poco clara, en cuanto al cumplimiento de estas Normas se refiere, de manera que, aunque nada impediría su aplicación por extensión, sólo dependería de la buena voluntad o de los acuerdos entre partes, particularmente complejo, a la vista de lo indicado con anterioridad, y sin una obligación expresa, lo que les dejaría en un plano de indefinición legal y de desigualdad cada vez mayor, respecto al resto de los trabajadores, dado que esta situación de desvinculación, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no garantizaría el mismo nivel de desarrollo. Todos estos aspectos evidencian, en primer lugar, la existencia de un vacío normativo, que hace muy difícil la consecución de los fines que persigue en la Directiva 89/391/CEE y en segundo lugar y por extensión cabe decir, que parece cuestionable la manera en la que se ha cumplimentado, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de fecha 12 de enero de 2006, referida con anterioridad, en el ámbito de las FF.AA. y más aún en el de la Guardia Civil, dado que las iniciativas legislativas llevadas a cabo, es decir, los Reales Decretos que respectivamente regulan este campo en ambos casos, parecen circunscribirse más a la forma, que al fondo sobre el que se asienta la normativa, en la que dicen inspirarse, de lo que se deduce, que queda un gran camino por recorrer, en la aproximación de estos colectivos, a los criterios establecidos por la citada Directiva. Por último debe atenderse a un aspecto no recogido con anterioridad, como es el que se refiere al personal laboral y a los funcionarios civiles, que prestan sus servicios en

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