La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 542 la Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el ámbito de las FF.AA como en el de la Guardia Civil, por lo que a la vista de su lectura, parece que han primado otros objetivos por encima del derecho de participación, recogido tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como de la Directiva 89/391/CEE. Debe tenerse en cuenta, que los Reales Decretos regulatorios en ambos casos, tenían por objeto la adaptación de la normativa general, a estos entornos particulares y así se ha hecho en muchos aspectos. Prueba de ello, es la interpretación que se hace de la aplicación de los ― Planes de Prevención ‖ 783 , en las actividades de instrucción, adiestramiento y operativas, así como en las actividades de vuelo y las directamente relacionadas con el mismo, que se regulan de acuerdo a su normativa específica. Debe indicarse a modo de observación, que esta denominación de ― Planes de Prevención ‖, aunque es la misma que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nada tiene que ver con su contenido, lo que además puede dar lugar a confusión, dado que en otro apartado del mismo artículo, sí se incluye este concepto de forma apropiada 784 . Por lo tanto, es difícilmente justificable, que no se hayan encontrado mecanismos de adaptación a este entorno, manteniendo las facultades, los derechos y las protecciones necesarias para desarrollar esta labor, tanto por los Delegados de Prevención, como por los Comités de Seguridad y Salud, y se haya decidido no tomarlos en consideración. Debe tenerse en cuenta, que este no es un tema menor, dado que la supresión de los Delegados de Prevención, implica al mismo tiempo la supresión de los Comités de Seguridad y Salud, es decir de unos elementos esenciales en la información y en la participación de los trabajadores, dos pilares básicos, sobre los que se asienta el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, recogido en la Directiva Europea. Todo ello se traduce, en un tratamiento especial de los controles preventivos y de los Sistemas de Gestión, en la investigación de accidentes laborales, en los procedimientos de notificación de irregularidades, que tengan que ver con la Prevención de Riesgos Laborales, entre otras muchas materias, dado que la decisión final en este ámbito, está sometida, exclusivamente, al criterio de la jerarquía de cada una de estas Instituciones. A todo lo anterior se unen otros aspectos a considerar, que tienen una gran importancia en el análisis del estado de situación, en cuanto a la aplicación de la normativa de 783 - Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, artículo 6, punto 4. 784 - Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, artículo 6, punto 1, 2º párrafo.

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