La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 541 Por lo tanto y como se ha indicado con anterioridad, sólo se reconoce la facultad de efectuar propuestas, a través de los mecanismos establecidos, es decir, a través de las jefaturas o de los Órganos de Prevención de las respectivas UCO´s 781 , en el caso de las FF.AA ., y en caso de la Guardia Civil, a través de los Órganos de Prevención establecidos, que deberán trasladarlo al Director General de la Guardia Civil, para su toma en consideración 782 . A todo ello se une la falta de una protección, similar a la que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los Delegados de Prevención, por lo que se hace muy difícil, en la práctica, la aplicación de la citada facultad de elevar propuestas y consecuentemente queda muy reducida la posibilidad, de que los trabajadores puedan participar en la ― Gestión Preventiva ‖, tal como recoge la Directiva 89/391/CEE. Podría argumentarse, que dado que los Delegados de Prevención, según se establece en la citada Ley, deben ser designados por y entre los representantes del personal, y dado que tanto las FF.AA. como la Guardia Civil, no cuentan con la esta representación, no es posible establecer la presencia de esta figura. Sin embargo, podría haber sido factible analizar esta situación, encontrando el encaje adecuado, al menos para el tratamiento de todas aquellas actividades, que no tengan una relación directa, con las actuaciones específicas de combate o asimiladas, en las que los tratamientos preventivos quedan encuadrados lógicamente, dentro del desarrollo de la aplicación de las propias técnicas militares. En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que: ―…en el ámbito de las Administraciones Públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a estos puedan ser ejercidas por Órganos específicos… ‖. Como puede observarse, la propia Ley deja una puerta abierta para la designación de Delegados de Prevención y por lo tanto, para el establecimiento de Comités de Seguridad y Salud, dentro de la filosofía de que se garantice que ―…la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores ‖. Todo ello podría haberse incluido en los correspondientes Reales Decretos, que regulan 781 - UCO: Unidad, Centro u Órgano de destino. 782 - Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, artículos 8 y 13.

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