La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 540 Por otra parte, si bien la regulación en este campo, del personal militar de las FF.AA . y de la organización de los Servicios de Prevención del Ministerio de Defensa, pretendía cumplimentar los capítulos III, V y VII, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el sometimiento de su aplicación a la normativa militar, sin matizar los términos en los que debe realizarse, en ningún caso garantiza el cumplimiento en este entorno, de los principios que recoge la citada Ley, dado que, en la práctica, queda sometida al criterio de una Normativa ajena a sus objetivos y por la misma razón, en una situación similar queda el personal perteneciente al cuerpo de la Guardia Civil. Abundando en lo anterior cabe decir, que tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como la Directiva 89/391/CEE, recogen la participación de los trabajadores como un derecho, mientras que el artículo del Real Decreto, que regula la Prevención de Riesgos Laborales para el personal de la Guardia Civil, se refiere a este punto como ― principio de participación ‖, y el referido a las FF.AA ., recoge simplemente la denominación de ― participación ‖. Debe indicarse, que en ninguno de los dos casos, parece que este hecho tenga una importancia menor, sino que responde a una voluntad clara, en lo que se refiere al tratamiento, que quiere darse al ― reconocimiento‖ de este derecho. Así, tanto para el personal de la Guardia Civil, como para el adscrito a las FF.AA. , la participación queda reducida a la facultad de efectuar propuestas, a título individual, a los Órganos que, en cada caso, se recogen en los correspondientes Reales Decretos y por los canales que asimismo se establecen, que tienen un carácter fundamentalmente jerárquico, es decir, las mismas personas que ostentan el mando sobre los trabajadores, en cada una de las unidades o servicios, son las que deben decidir sobre la aplicación o no, de las propuestas que estos realicen y cualquier iniciativa debe pasar por su conducto. La consecuencia de ello es, que mientras el Real Decreto que regula la Prevención de Riesgos Laborales, en el Cuerpo Nacional de Policía, recoge claramente, tanto la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, como el número de Delegados de Prevención que los componen, sus obligaciones, sus derechos y las protecciones de que gozan en el ejercicio de esta función, en el caso de la Guardia Civil y de las FF.AA ., los Reales Decretos que regulan este mismo asunto, no incluyen ninguno de estos aspectos.

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