La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 539 Sin embargo, por la misma Ley y en relación con las FF.AA ., se añadió al apartado 3 del citado artículo el siguiente texto 777 : ― Lo previsto en los capítulos III, V y VII de esta Ley se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar ‖. No obstante, el texto referido a las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, así como a los servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, no sufrió ninguna variación respecto a la redacción anterior, salvo la inclusión en este mismo apartado, de las FF.AA. y de las actividades militares de la Guardia Civil. Como primera observación a todo lo anterior cabe decir, que si bien la eliminación de la palabra ― civil‖ , representó un avance en el acercamiento de estos colectivos a la legislación general, se mantuvo el criterio, de derivar a una futura normativa específica, ― inspirada en esta Ley ‖, la regulación de la protección de la Seguridad y la Salud, de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Este mandato se concretó posteriormente, en la publicación de tres Reales Decretos, dirigidos específicamente a la adaptación de la normativa Preventiva-Laboral, al entorno del Cuerpo Nacional de Policía 778 , de las FF.AA. 779 y de la Guardia Civil 780 . Del análisis de estos tres Reales Decretos, se desprende una primera diferencia sustancial, derivada del derecho de representación vigente, para el Cuerpo Nacional de Policía, en tanto que las FF.AA . y la Guardia Civil, no tienen reconocido el mismo derecho. Este hecho tiene una enorme importancia, dado que afecta a otros derechos tan esenciales, como son los de información y participación de los trabajadores, que aseguran además el correcto establecimiento de los controles necesarios, para el cumplimiento de los fines que se recogen en la norma. De esta manera, en tanto la aplicación de la Directiva 89/391/CEE, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, podría ser homologable en la mayoría de sus contenidos, a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con algunas especificidades, en este caso sí, propias de la actividad que desarrollan, en el caso de las FF.AA. y de la Guardia Civil no puede decirse lo mismo. 777 - Ley 31/2006, de 18 de octubre, disposición final segunda, por la que se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, apartado dos. Personal militar. 778 - Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen Normas sobre Prevención de Riesgos Laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. BOE nº 14 17/01/2006. 779 - Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales del personal militar de las fuerzas armadas y de la organización de los Servicios de Prevención del Ministerio de Defensa. 780 - Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.

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