La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 538 También establece para estos casos que: ―…será preciso velar para que la Seguridad y la Salud de los Trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva ‖ . Por lo tanto podría decirse, que el tratamiento dado por la legislación española en ese momento a este asunto, vulneraba el espíritu y la letra de la Directiva. Así lo entendió la Comisión de las Comunidades Europeas, haciendo patente su postura, a través de la demanda presentada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, finalizando el proceso con una sentencia condenatoria para el Estado Español, de fecha 12 de enero de 2006 775 , que incluía además, a modo de aclaración y de forma pormenorizada, el alcance que debían tener las excepciones recogidas en el artículo 2 de la citada Directiva . La respuesta del Estado Español a esta sentencia, fue modificar por Ley 776 el artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, eliminando de su apartado 1 la palabra ― civil ‖, por lo que el nuevo texto quedaría redactado de la siguiente manera: ― Esta Ley y sus Normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus Normas de desarrollo‖. 775 - Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de enero de 2006. Incumplimiento de Estado – Política social – Protección de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores – Directiva 89/391/CEE – Ámbito de aplicación – Personal no civil de las Administraciones Públicas – Fuerzas armadas y policía – Inclusión. ―En el asunto C ‑ 132/04, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de marzo de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. L. Escobar Guerrero y H. Kreppel, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo (parte demandante), contra Reino de España, representado por el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo (parte demandada).‖ ―En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide: 1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y de la Salud de los Trabajadores en el trabajo, por lo que respecta al personal no civil de las Administraciones Públicas, al no haber adaptado íntegramente su Ordenamiento Jurídico interno a los artículos 2, apartados 1 y 2, y 4 de dicha Directiva . 2) Condenar en costas al Reino de España.‖ 776 - Ley 31/2006, de 18 de octubre, disposición final segunda, por la que se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, apartado uno.

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