La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 537 Construcción y Obras Públicas, al ámbito de ejército de tierra y del aíre, citadas con anterioridad en el punto dedicado al sector de la construcción, las primeras referencias generales de cierta entidad, referidas a la aplicación de Normas Preventivas, en el ámbito de las FF.AA . y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comienza con la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dando paradójicamente a estos sectores de actividad, un tratamiento que, en muchos sentidos, podría catalogarse de marginal, cuando no de discriminatorio. Así en su primera redacción, el artículo 3 - ámbito de aplicación – apartado 1, sólo se recogen las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal ― civil ‖, al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que parecería que quedaban excluidos el resto de los supuestos. Asimismo y como se ha indicado con anterioridad, el apartado 2 establece, que esta Ley no será de aplicación en aquellas actividades, cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, así como en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, remitiendo a una futura normativa específica ― inspirada en esta Ley ‖, la misión de ―… regular la protección de la Seguridad y la Salud de los Trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades ‖. Por otra parte, en el apartado 3 de este mismo artículo se indica, que: ―… en los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica ‖, por lo que al no definir las denominadas ― particularidades ‖, los contenidos de la Ley quedaban subordinados a la citada ― normativa específica ‖, sin más concreción. Debe indicarse, que aunque a primera vista pudiera parecer, que la actividad desarrollada tanto por las FF.AA ., como por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pudieran justificar un tratamiento especial, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, responde a una transposición a la normativa española, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo de la UE, de cuyo texto en ningún caso se desprenden estos criterios y que aunque reconoce la excepcionalidad de: ―… determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las FF.AA . o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil ‖.

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