La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 536 conjunto del colectivo laboral del sector privado (oficinistas, jardineros, sanitarios, ingenieros, abogados, etc.) o si el empresario, en este caso la Administración y sus gestores, tienen dificultades, para poder hacer frente a las obligaciones preventivas y a las responsabilidades derivadas de su incumplimiento, distintas de las que afectarían al resto de los empresarios. Más bien parece, que la motivación real ha respondido desde el principio, a una actitud de autoprotección por parte de la Administración, que tiene más que ver, con la forma en la que quiere hacer frente a sus propias responsabilidades y con razones administrativas, presupuestarias o de otra naturaleza, que con los aspectos preventivos. Prueba de esta actitud, es el retraso sufrido, en su momento, por la aprobación de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tal como manifiesta Rafael López Parada 774 , fue debido entre otras circunstancias, a la preocupación de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas, por la incidencia del coste que podría tener, en la Administración del Estado, la adaptación de los centros de trabajo a la nueva normativa de prevención. En este sentido cita textualmente que: ―… fue uno de los motivos que impidió que prosperase el proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya pactado con UGT y CCOO ‖. Podrían haberse tomado otras decisiones, como la de aprobar la Ley con carácter general y establecer un periodo de transición suficiente para que, cada empresa o estamento, pudieran adaptarse a los contenidos de la misma, algo habitual en otras ocasiones, incluso incluyendo algunas observaciones, para casos realmente excepcionales. No obstante como ha podido observarse, la consecuencia directa y la solución tomada en este caso, fue la de establecer una normativa especial y diferenciada, cuando se trata de la Administración Pública, algo difícilmente justificable si se tiene en cuenta, que la Administración es la encargada de hacer cumplir la Ley y por lo tanto debería dar ejemplo, cuando se sienta afectada por las mismas obligaciones, que debe hacer cumplir a otros. 7.1. La PRL en las FF.AA. y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Salvo algún antecedente aislado, como puede ser el de las respectivas órdenes ministeriales, que extendían el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la 774 - D. Rafael López Parada: Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Inspector de Trabajo en excedencia. ´‖ Notas al Real Decreto 708/2002: No está pensado como un mecanismo eficaz para que las Normas sean cumplidas ‖. Artículo publicado en la página ISTAS (CC.OO ): http://www.porexperiencia.com/articulo.asp?num=18&pag=20&titulo=Se- regula-la-actuacion-de-la-Inspeccion-de-Trabajo-en-el-ambito-de-la-Administracion).

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