La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 535 más adelante en puntos específicos, debe indicarse que, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece una serie de limitaciones 770 para el ámbito del personal civil, con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, que diferencian en este terreno a este colectivo, del resto de los trabajadores. Todo ello ha tenido una traducción directa, primero en un Real Decreto 771 del año 1998, sobre la adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, a la Administración General del Estado, y posteriormente en un segundo Real Decreto 772 con el mismo título, del año 2010. Asimismo, los posteriores desarrollos de esta Ley, como es el caso del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), recogen entre otros aspectos, que la regulación de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios, para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación, del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control, que sustituyan a las obligaciones en materia de Auditorías, no son de aplicación a las Administraciones Públicas 773 , debiéndose regular a través de una normativa específica. Por lo tanto, la excepcionalidad de estas normativas afecta entre otros muchos aspectos, a las herramientas de control, Auditorías e inspecciones, y a la forma de afrontar los posibles requerimientos, derivados de actuaciones de inspección. Así, como se verá más adelante en un apartado específico, dedicado a este aspecto, se hace un tratamiento especial muy favorable para la Administración y diferenciado del que corresponde al resto de los sectores, en cuanto al régimen de sanciones se refiere, y dado que no se ha motivado suficientemente la causa de esta decisión, en principio no parece compatible, con el contenido de los textos recogidos anteriormente. Cabe preguntarse, aunque este no es un aspecto singular de la Administración Española, si era necesario, como se ha hecho, establecer una normativa especial para los empleados públicos, diferenciándolos del resto de los trabajadores, dado que ejercen, salvo excepciones claramente específicas, ocupaciones similares al 770 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículos 31.1, 34.3 y 35.4 y disposición adicional tercera. 771 - Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. 772 - Real Decreto 67/2010, de 29 de enero de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. 773 - Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), capítulo V.

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