La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 534 profesionales; velarán por la Seguridad e Higiene en el Trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados ‖. Partiendo de esa base, se hace difícil entender, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y como las distintas Normas que la desarrollan, continuamente recogen exclusiones en este terreno, en relación con la Administración Pública, sin aportar razonamiento alguno que apoye esta decisión, máxime, cuando en la exposición de motivos de esta Ley, apartado 3, párrafo 4º, se recoge que: ― …esta Norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones Públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, Norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª. de la Constitución. Con ello se confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste. En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, reguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios ‖. No obstante lo anterior y dejando de momento al margen los casos que afectan a las Fuerzas Armadas (FF.AA .) y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que, dada su situación especial, a la vista de los cometidos que desempeñan, se analizarán

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