La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 533 Para ello deben utilizarse métodos, basados en la elaboración de procedimientos de trabajo estrictos, en la comprobación de su cumplimiento y en el establecimiento de controles dirigidos, tanto a los trabajadores como al medio laboral, a su entorno inmediato y a las zonas y puntos de influencia, integrando todo el conjunto de actuaciones, en el ― Sistema General de Gestión ‖ de cada la empresa. 7. La Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública. La aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en este ámbito, merece un análisis particularizado, dado que la Administración Pública se ha dotado de un ― Régimen Especial ‖ en este terreno, difícilmente entendible, que parece responder más al establecimiento de una situación de privilegio del estamento y de los responsables políticos de la propia Administración, que al cumplimiento de las obligaciones de protección hacia los trabajadores y de los intereses operativos, promovidos y motivados tanto por la normativa general nacional, como por la internacional. Así, nos encontramos ante una posición claramente discriminatoria, que en algunas situaciones excepcionales puede tener alguna explicación, por las particularidades propias del servicio que prestan los funcionarios, pero que, en la mayoría de las ocasiones, no parece asentarse en unos fundamentos sólidos, y aun en los citados casos de excepcionalidad, se han superado ampliamente sin argumentos suficientes, lo establecido por la normativa general, introduciendo un número muy importante de limitaciones, que en algunos casos podrían catalogarse como de muy cuestionables, debiendo indicarse por otra parte, que esta no es una actuación singular de España, sino que está muy generalizada en las Administraciones de otros países. No obstante, para apoyar estas argumentaciones se comenzará indicando, que la propia Constitución Española de 1978 establece en su artículo 15, que ― todos tienen derecho a la vida y la integridad física y moral… ‖, sin hacer distinciones en relación de la posición social o laboral, como no puede ser de otra manera, dado que la misma constitución en su Título I, artículo 14 establece que: ― Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ‖. Asimismo el Artículo 40.2 establece que ―… los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación

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