La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 527 Estas y otras circunstancias quedaron patentes, desde el comienzo de la andadura del ferrocarril en nuestro país en el siglo XIX, y se plasmaron en la publicación de la ― Ley de Policía de Ferrocarriles ‖ 754 , en el año 1877, así como en su ― Reglamento ‖ 755 , del año 1878, introduciendo en la normativa que afectaba a este sector, aspectos relacionados específicamente con la prevención. Debe indicarse que, si bien el objetivo central que perseguía esta Ley, iba dirigido más a la seguridad de las instalaciones, de los usuarios y de las mercancías, que a la de los trabajadores o a la del entorno, derivado de esta preocupación o como consecuencia de la misma, se introdujeron desde un principio, aspectos relacionados con la seguridad y con la Salud de los empleados, así como con las formas, los procedimientos y las responsabilidades de supervisión, en todos los campos de esta actividad. Así en el Reglamento del año 1878, en distintos apartados, que asimismo se denominan ― Reglamentos ‖, define con mucho detalle, tanto los trabajos a realizar, como la forma y procedimientos para llevarlos a cabo de una manera correcta, así como la manera en la que debe desarrollarse el servicio (vías únicas, trenes especiales, trenes detenidos en marcha por accidentes o por otras causas, servicio de socorro, cargamentos, etc.). También establece niveles de inspección, aunque centrados en la actividad ferroviaria y en la seguridad de los equipos y de las instalaciones. Por otra parte, se definen niveles específicos de formación, para cada uno de los cometidos ferroviarios, (Jefes de Estación, Maquinistas, Fogoneros, Guardavías, Guardabarreras, etc.), y las formas de llevar a cabo cada uno de los trabajos, indicaciones que, en sí mismas, tienen una repercusión directa en la Prevención de los Riesgos en el Trabajo. Esta preocupación quedó reflejada más específicamente, en las funciones de Maquinista y aparece en el contenido del artículo 172 del Reglamento, en el que se recoge que: ―… no se empleará ningún Maquinista en el servicio de los caminos de hierro sin que con arreglo a las instrucciones dictadas por el Ministerio de Fomento acredite previamente la suficiencia necesaria para el buen desempeño de sus funciones ‖. 754 - Ley de Policía de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877: Aprobada por las Cortes el 29 de diciembre del año 1876, bajo el reinado de Alfonso XII. ― Ley de Policía de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877 y Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles ‖ de 8 de septiembre del año 1878. Autor: Fundación de los Ferrocarriles Españoles: (http://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.cmd?id=449751) . 755 - Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles, de 8 de septiembre del año 1878. (Incluido en el ejemplar citado en la anterior anotación a pie de página 680.)

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