La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 524 sufrieron una nueva modificación, a través de la publicación del Real Decreto 337/2010 745 , que reformó el primero en los aspectos, referidos tanto a las cooperativas de trabajo asociado, como a las anotaciones que deben realizarse en el libro de subcontratación y el segundo, en lo que afectaba a la comunicación de la apertura del centro de trabajo a la Autoridad Laboral. A todo esto debe unirse, el contenido del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores 746 , que en sintonía con los postulados de participación, recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la obligación de las empresas, de informar a la representación social, sobre un importante número de aspectos, relativos a la subcontratación de los trabajos y, en especial, de las medidas previstas para la coordinación de actividades. Como puede apreciarse, por los contenidos del presente punto, el sector de la Construcción, desde 1952, año en el que se publicó por primera vez, el ― Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción y Obras Públicas ‖, ha tenido una atención especial por parte del legislador, atención que se incrementó, tras la publicación del Real Decreto 555/1986 y aún más, tras la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 1627/1997, por lo que, en la actualidad, cuenta con una regulación amplia y completa, que afecta de forma pormenorizada, a todas y cada una de las actividades que desarrolla. Sin embargo, en la actualidad, continúa siendo uno de los sectores, donde la accidentalidad es mayor, por lo que, al margen de que pudieran ser necesarias nuevas modificaciones, producto de aspectos no contemplados, del desarrollo de nuevas técnicas constructivas o de cualquier otra circunstancia, perece evidente señalar, que algunas de las causas más importantes, que han llevado a este estado de situación, pudieran deberse a una incorrecta gestión de la acción preventiva y al inadecuado o insuficiente establecimiento de los controles necesarios, tanto por parte de las empresas implicadas, como de la Administración, todo ello a pesar de las modificaciones de gran calado, introducidas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social del año 2000 747 (LISOS). 745 - Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP); el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción. 746 - Artículo 42.4.e, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016). 747 - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº 189 08/08/2000.

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