La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 523 de Riesgos Laborales y una disposición adicional decimocuarta 742 , y más adelante, en el año 2006, se publica el Real Decreto 604/2006, que recoge un conjunto de modificaciones que afectan, en este caso, tanto al Real Decreto 39/1997(Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)), como al Real Decreto 1627/1997 (disposiciones mínimas de seguridad y de Salud en las obras de construcción). En lo que afecta al sector de la construcción, por una parte y de conformidad con el artículo 32 bis, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este Real Decreto introduce un nuevo artículo 22 bis, en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), relativo a la presencia de los ― Recursos Preventivos ‖, definiendo los casos en los que es necesaria la presencia de esta figura, y por otra, introduce una disposición adicional única, en el Real Decreto 1627/1997, desarrollando la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, referida asimismo a la presencia de los ― Recursos Preventivos ‖, pero en este caso, específicamente para las obras de construcción . Una de las cuestiones más sensibles, que aún quedaban pendientes de analizar en el sector de la construcción, era la complejidad del tratamiento, que deberían tener las múltiples contrataciones y subcontrataciones, que llevaba aparejada esta actividad. Por esta razón, en el mismo año 2006, se publica la Ley 743 , por la que se regula la subcontratación en el sector de la construcción, que posteriormente fue desarrollada, por el Real Decreto 1109/2007 744 , complementando de esta manera toda la extensa normativa anterior. No obstante, tanto este Real Decreto como de nuevo el Real Decreto 1627/1997, 742 - Disposición adicional decimocuarta de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, relativa a la Presencia de Recursos Preventivos en las obras de construcción (Añadido por Ley 54/2003): 1.Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, con las siguientes especialidades: a.La preceptiva presencia de Recursos Preventivos se aplicará a cada contratista. b.En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los Recursos Preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real Decreto. c.La preceptiva presencia de Recursos Preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y comprobar la eficacia de éstas. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. 743 - Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 744 - Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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