La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 522 - La relevancia de la figura del ― Promotor ‖, como elemento sobre el que pivota la responsabilidad de la obra y de la ― Dirección Facultativa ‖. - La consideración de obras con proyecto, sin proyecto y de corta duración. - La obligación de realizar un ― Estudio de Seguridad y Salud ‖, en todas las obras que superen los 75.000.000 de pesetas (450.759,08 €) por contrata, rebajando así el límite anterior establecido en 100.000.000 de pesetas, y, en aquellas que no lo superen, un ― Estudio Básico de Seguridad y Salud ‖. - La confección de un ― Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo ‖ por cada contratista, a la vista del ― Estudio de Seguridad y Salud ‖. - La introducción de la figura del ― Coordinador en materia de Seguridad y de Salud ‖, en la fase de proyecto, y del ― Coordinador en materia de Seguridad y Salud ‖, en la fase de ejecución de obra, con la facultad de paralizar las obras, en los supuestos establecidos en el artículo 14. - El establecimiento de la figura del ― Recurso Preventivo ‖, por cada contratista presente en la obra. - La inclusión de un artículo 16, sobre ― Consulta y Participación de los Trabajadores ‖. Posteriormente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha estado sometida a distintas modificaciones, que han afectado muy especialmente al sector de la construcción. Entre ellas cabe destacar, el desarrollo del artículo 24, sobre la ― Coordinación de Actividades Empresariales ‖, relativo a los procedimientos preventivos de coordinación que deben establecerse, con objeto de evitar, que la actividad que pueda realizar cada empresa, contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos, en un centro de trabajo bajo la responsabilidad de un empresario principal, constituya un riesgo para los trabajadores del resto de las empresas, que concurran en ese mismo centro de trabajo. Este concepto fue recogido más adelante en la Ley 54/2003 y posteriormente particularmente desarrollado por el Real Decreto 171/2004. Asimismo la Ley 54/2003, se detiene además en la figura del ― Recurso Preventivo ‖, definiéndolo e introduciendo un nuevo artículo 32 bis 741 , en la Ley de Prevención 741 - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre. Artículo 32 bis (Presencia de los Recursos Preventivos).

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