La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 521 afectaron al sector de la construcción 737 . Al mismo tiempo debe indicarse que, previamente, en el año 1988, la OIT adopto un nuevo Convenio 738 sobre la construcción, aunque este Convenio hoy en día, aún no ha sido ratificado por España. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, unida al conjunto de disposiciones posteriores que la complementan, como ya ha quedado reflejado en los anteriores capítulos 6 y 7, se configuró como el gran instrumento que ha hecho posible, el inicio de un cambio real, en la concepción de la Prevención de los Riesgos Laborales, en nuestro país y consecuentemente, tuvo una enorme incidencia en un sector, como el de la construcción, tan afectado por siniestralidad laboral. Debe indicarse, en lo que se refiere a este sector, que el nuevo enfoque preventivo que recoge esta Ley, ha estado íntimamente unido, a la posterior publicación del Real Decreto 1627/1997 739 , redactado en atención al artículo 6 de la citada Ley, que establece que deberán ser: ―… las Normas reglamentarias las que fijaran y concretaran los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de Normas mínimas que garanticen la adecuada Protección de los Trabajadores ‖ y entre estas se encuentran, necesariamente las destinadas a garantizar la Salud y la Seguridad en las obras de construcción. Por otra parte, con la publicación de este Real Decreto se cubría otro objetivo importante, como es el de trasponer al Ordenamiento Jurídico español, una Directiva Europea 740 , relativa a las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud, que deben aplicarse en las obras de construcción. La redacción del Real Decreto 1627/1997 se apoyó, tanto en la citada Directiva, como en la normativa anterior a la que sustituyó, y especialmente en el R.D 555/1986 y en la posterior normativa complementaria, incluyendo al mismo tiempo, un conjunto de modificaciones de gran calado, entre las que cabe destacar, entre otras muchas, las siguientes: - La inclusión en su ámbito de aplicación, de cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil. 737 - Ver Nota Técnica de Prevención NTP 145: Disposiciones legales referentes a Seguridad e Higiene en la Construcción. 738 - Convenio OIT C.167, de 20-06-1988, sobre Seguridad y Salud en la construcción. 739 - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de Salud en las obras de construcción. 740 - Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

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