La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 520 subcontratistas, los Técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene, los miembros del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo del centro de trabajo, los Vigilantes de Seguridad o los Representantes de los Trabajadores del centro de trabajo, si en el mismo no existiera Comité. Estas anotaciones debían realizarse en hojas por cuadruplicado, para la entrega y el conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), de la provincia en que se realiza la obra, y del resto de los agentes indicados con anterioridad, como facultados para realizar estas anotaciones. El impacto que tuvo en el entorno de las empresas constructoras, esta nueva forma de afrontar la gestión de los proyectos de construcción, fue considerable, provocando no pocas resistencias que, en muchos casos, se tradujeron en incumplimientos, a pesar del margen tácito que, desde la Administración, se dio para conseguir una adaptación progresiva, y de las no pocas iniciativas, que se llevaron a cabo desde distintas instancias, entre las que cabe destacar la colaboración de los colegios profesionales, que diseñaron modelos de documentos, para confeccionar, tanto los Estudios de Seguridad, como los Planes de Seguridad e Higiene. Con el tiempo se evidenciaron algunas carencias, que hacían necesario introducir nuevas modificaciones, en la redacción del texto inicial, especialmente en lo que se refería al sujeto encargado de la confección del Estudio de Seguridad y de la aprobación del Plan de Seguridad e Higiene, así como al papel que debería desempeñar en la estructura organizativa de la obra. Así las cosas, en el año 1990 se publicó un nuevo Real Decreto 736 , modificando los artículos 1, 4, 6 y 8 del Real Decreto del año 1986, que contó previamente con un Dictamen, de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de noviembre del año 1989. Asimismo posteriormente hasta 1996, año en el que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se publicaron sucesivas disposiciones que, directa o indirectamente, 736 - Real Decreto 84/1990 de 19 de enero, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se da nueva redacción a los artículos 1, 4, 6 y 8 del Real Decreto 555/1986 de 21 de enero y se modifican parcialmente las tarifas de honorarios de los arquitectos aprobadas por Real Decreto 2512/1997 de 17 de junio y de aparejadores y arquitectos técnicos aprobadas por Real Decreto 314/1979 de 19 de enero. Resumen de las modificaciones del R.D 555/1986, recogidas en el Dictamen del Consejo de Estado de 23 de noviembre del año 1989 incluidas en el presente Real Decreto: - Se establece que en los supuestos de obras de arquitectura el Estudio de Seguridad e Higiene será firmado por un Arquitecto Técnico que deberá hacer su seguimiento en obra integrándose, a tal fin, en la correspondiente Dirección Facultativa. - Se regula el procedimiento para la aprobación del Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, previéndose la posibilidad de que la parte social pueda presentar las sugerencias y alternativas que estime oportunas. - Se da una nueva redacción al primer párrafo del artículo 6 del Real Decreto 555/1986, introduciendo el requisito de visado del Estudio de Seguridad e Higiene. - Se altera el apartado 2 del artículo 8 de la misma disposición, facultando, en circunstancias de riesgo de especial gravedad o urgencia, a disponer la paralización de los tajos o en su caso de la totalidad de la obra.

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