La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 519 En este sentido se publica en el año 1986 un Real Decreto 735 , aprobado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo y Trabajo y Seguridad Social, por el que se hace obligatoria la inclusión de un Estudio de Seguridad, en los proyectos de edificación y obras públicas, en aquellas obras en las que el presupuesto global del proyecto, fuese igual o superior a 100.000.000 de pesetas, en aquellos casos en los que se emplease o se tuviera previsto emplear simultáneamente, 50 trabajadores o más, y en aquellas otras, dirigidas a la construcción de túneles, galerías subterráneas y similares. La importancia que se derivó de la publicación de este Decreto fue enorme, porque introducía una visión preventiva, de la que se derivaba un cambio drástico, en las formas tradicionales de actuación en el sector, definiendo responsabilidades y estableciendo un conjunto de controles, completamente nuevos hasta esa fecha. Por otra parte la norma, además, contenía una serie de aspectos asimismo novedosos, que deben destacarse, tales como la obligación de realizar un ― Estudio de Seguridad ‖, que consistía en un documento independiente, que debía acompañar al proyecto de obra, cuya estructura y contenidos quedaban expresamente definidos en el citado Decreto . La confección de este Estudio, corría a cargo del proyectista de la obra y debía estar visado por su colegio profesional, junto al resto del proyecto, siendo un documento imprescindible, para la concesión de la licencia de obra. Por otra parte, el contratista o constructor principal de la obra, debía elaborar un ― Plan de Seguridad e Higiene ‖, a la vista del Estudio de Seguridad, de forma previa al inicio de las obras. Este Plan de Seguridad e Higiene se configuraba, como un documento de presentación obligatoria, ante la Autoridad encargada de autorizar la apertura del centro de trabajo, debiendo estar presente en la obra, a disposición permanente de la Dirección Facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y de los Técnicos de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene. Otro aspecto de enorme importancia, fue la obligación de que, las obras, contasen con un libro de incidencias, habitado y facilitado por el Colegio Profesional, que hubiera visado el proyecto de ejecución de la obra o, en su caso, por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos. Las anotaciones en este libro podrían realizarlas, tanto la Dirección Facultativa, como los representantes del Constructor o Contratista principal y 735 - Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.

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