La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 518 creación de la figura del Vigilante de Seguridad y la necesidad de que los trabajadores, contasen con los medios preventivos necesarios, de que su formación preventiva fuese acorde con la actividad desarrollada, de analizar los accidentes de trabajo y sus causas, y de aportar las recomendaciones necesarias para evitar su repetición, entre otros muchos aspectos, que en su conjunto complementaban muy positivamente, la normativa vigente hasta esa fecha. En el año 1971, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, derogó todas las Normas de igual o inferior rango, que se opusieran a lo dispuesto en la misma y especialmente, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 31 de enero de 1940, por lo que la anterior normativa bien quedó derogada, o bien tuvo que adaptarse al contenido de esta Ordenanza, lo que supuso un esfuerzo de integración del conjunto de la actividad laboral, en lo que se refiere a los contenidos preventivos. No obstante debe indicarse entre otros aspectos, que expresamente mantuvo vigente los artículos 66 al 74, incluidos en el capítulo VII, del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1940, referido a los andamios, y asimismo mantuvo vigente el Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción, del año 1952, así como sus posteriores modificaciones, en todo lo que no se opusiese a esta Ordenanza. A lo largo de todo este tiempo se hizo evidente, que la industria de la construcción, dada su versatilidad y variedad, participaba directamente de un grupo de riesgos, que podrían considerarse propios de otras actividades, tales como los correspondientes a los trabajos subacuáticos o los riesgos eléctricos, los relacionados con la exposición al amianto 733 , a las radiaciones ionizantes 734 y a otros múltiples contaminantes químicos y físicos, así como los derivados de la utilización de aparatos a presión, de explosivos, de distintos aparatos elevadores o de una enorme variedad de maquinaria, entre otros muchos, por lo que la normativa de cada una de estas actividades, necesariamente hubo de ser de aplicación a este sector, en aquello que pudiera afectarle. Asimismo se hizo evidente, que era necesario afrontar la prevención desde una perspectiva integral, desde el inicio, es decir, gestionando la prevención de los riesgos en las obras, desde la fase de proyecto. 733 - Convenio OIT C.162, sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad, de 24 de junio 1986. Ratificado por Instrumento de 17.7.1990 (Jef. Est., BOE 23.11.1990; rect. 13.2.1991) y Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que España transpuso la Directiva Comunitaria 1999/77/CE, por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contengan. Los materiales instalados que contengan amianto solamente podrán ser manipulados por empresas adscritas al RERA (Registro de Empresas con Riesgo al Amianto). 734 - Convenio OIT C.115, relativo a la Protección de los Trabajadores contra las radiaciones ionizantes, de 22 de junio de 1960. Ratificado por Instrumento de 28.6.1962 (Jef. Est., BOE 5.6.1967).

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