La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 517 25 de enero de 1908 y demás disposiciones posteriores, en el que, al margen de las consideraciones que se hacen de este grupo de trabajadores, propias de la mentalidad de la época, se establecen una serie de limitaciones, tanto por el sexo y por la edad, como por la actividad a desarrollar, y por el tipo de industria que, en lo que se refiere específicamente a las de la construcción, se recogen en un anexo, bajo el epígrafe de Grupo IX. Por otra parte, las prohibiciones recogidas, para los trabajos realizados en los distintos grupos de industrias, se extendían asimismo a todo trabajo análogo, cualquiera que fuera el grupo de industria en la que se realizase, obligando además al empresario, salvo en los casos que pudiera autorizar la Inspección Provincial de Trabajo, a trasladar a los trabajadores a otro puesto de trabajo, no incluido en las prohibiciones recogidas, dentro de la misma empresa, sin que ello representase perjuicio económico, ni de ninguna otra clase para los trabajadores afectados. En los años posteriores y hasta el año 1971, el grueso del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción y Obras Públicas, del año 1952, mantuvo su vigencia, al tiempo que fue sufriendo distintas adaptaciones o modificaciones 730 , de alguno de sus artículos. Debe indicarse asimismo, que en el año 1958, España ratifica el Convenio C.062 de la OIT, de 23 de junio de 1937 731 , relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, cuyos contenidos, ya se encontraban recogidos en la legislación vigente en ese momento. Asimismo durante este período, se publicó la Ordenanza para las Industrias de Construcción, Vidrio y Cerámica 732 (en el año 1970), que tenía como principal objetivo, la ordenación de las actividades aludidas, especialmente en lo que se refería a los aspectos organizativos y administrativos. Al mismo tiempo, incluía un capítulo XVI, bajo el epígrafe de ― Seguridad e Higiene, Médicos de Empresa ‖, en el que, entre otros muchos aspectos, se recogían las condiciones, en las que deberían constituirse los Comités de Seguridad y Salud, la 730 - Modificaciones sufridas por el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción y Obras Públicas del año 1952: • Orden del ministerio de trabajo de 10 de diciembre del año 1953, por la que se modifica el artículo 115 referido al uso de cables, cadenas y cuerdas en los aparatos de elevación y transporte. • Orden del ministerio de trabajo de 10 de diciembre del año 1953, por la que se modifica el artículo 16 referido al uso de cinturón de seguridad y a los anclajes en los trabajos en cubiertas y tejados. • Orden del ministerio de trabajo de 20 de enero de 1956 (M. Trab. B. O. E. 2.2) por la que se derogan los artículos 100 a 105, por la entrada en vigor del Reglamento de higiene y seguridad en los trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 731 - Convenio C.062 de la OIT, de 23 de junio de 1937, relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, ratificado por España el 12 de junio de 1958. (Jefatura del Estado, B. O. E. 20.8.1959). 732 - Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo.de la Construcción, Vidrio y Cerámica, modificada por la Orden de 27 de julio de 1973.

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1