La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 516 maquinaria y de elementos de transporte y elevación (carretillas, grúas, etc.), a las condiciones higiénicas y de protección en general de las obras, o a la presencia de humos o nieblas entre otras muchas. Asimismo, como complemento eficaz de esta normativa, cabe citar la publicación en el año 1941, de la Orden 725 que regulaba las Normas, para la prevención e indemnización de la neumoconiosis y silicosis. Posteriormente, en el año 1946, el Ministerio de Trabajo publicó una Orden Ministerial 726 , por la que se reglamentaba cada una de las categorías y funciones, en las industrias de la construcción y obras públicas, incluyendo además en su Sección I, un capítulo XI, que recogía un grupo de Normas específicas de Seguridad e Higiene. Debe destacarse que, al margen de las medidas preventivas, recogidas en el citado capítulo XI, esta reglamentación, que tenía un objetivo esencialmente estructural y operativo, desde el punto de vista preventivo tuvo una gran importancia, dado que la definición formal de funciones que contenía, permitía, a partir de este momento, determinar los riesgos asociados a cada actividad y consecuentemente establecer, tanto las medidas preventivas, como la formación con la que debería contar cada trabajador. Más adelante, en el año 1952, desde el Ministerio de Trabajo, se da un paso de enorme importancia, con la publicación del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción y Obras Públicas 727 , que sustituiría a la Sección I, capítulo XI, de la Orden Ministerial del año 1946, extendiéndose su aplicación, a los establecimientos de trabajo del Ministerio del Ejército y del Ministerio del Aíre, a través de la publicación de sendas órdenes de ambos Ministerios 728 . La mayor importancia de la publicación de este Reglamento, radicaba, en el reconocimiento oficial de la especificidad de la actividad de la construcción, en cuanto a los riesgos que llevaba asociados, que tenían como consecuencia, el gran número de accidentes que se derivaban de ella, lo que, desde el punto de vista del Ministerio de Trabajo, justificaba la adopción de medidas de mayor extensión y detalle. Esta Orden Ministerial se complementó, con la publicación, en el año 1957, del Reglamento de Trabajos Prohibidos a Mujeres y Menores 729 , derogando el Decreto de 725 - Orden de 7 de marzo de 1941 (M. Trab. B. O. E. 18.3), por la que se establecen las Normas para la prevención e indemnización de la neumoconiosis-silicosis (modificada por el Decreto 792/61 de 13/4/1961 que organizaba el Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Orden de 9/6/1962 que lo reglamentaba. 726 - Orden de 3 de abril de 1946, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba la reglamentación de trabajo en las industrias de la construcción y obras públicas. 727 - O.M. de 20 de Mayo de 1952, por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad de la Construcción. 728 - Orden de 10 de junio de 1952 (Mº. Ejército D. O. núm. 145) y Orden de 10 de octubre de 1952 (Mº. Aíre, B. O. Aire, núm. 120). 729 - Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores. En vigor el 26-08-1957.

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