La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 513 El nuevo Reglamento General de Normas básicas de seguridad minera, cuyo desarrollo se subordinó, a la confección y publicación por el Ministerio de Industria y Energía, de un conjunto de Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), derogó, en toda su integridad, el Reglamento de Policía Minera del año 1934, y demás Decretos complementarios, así como ― cuantas Normas de igual o inferior rango versen sobre seguridad minera y sean contrarias a lo establecido en el Reglamento ‖. Fruto de este mandato, el Ministerio de Industria y Energía, publicó un total de setenta y tres ITC´s, algunas de las cuales fueron modificadas posteriormente, afrontando asimismo los trabajos, para la elaboración de un nuevo Reglamento de Explosivos. Debe indicarse, que este nuevo y último Reglamento tuvo como misión, la de establecer unas ― reglas generales mínimas de seguridad ‖, a las que tendrían que atenerse las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que, en cualquiera de los trabajos citados, se requiriese la aplicación de la ― técnica minera ‖ o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se aplicasen ― técnicas mineras ‖, siendo el referente normativo, hasta la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del año 1995. Esta Ley, que entró en vigor al año siguiente, dio un tratamiento específico al sector de la minería. Así en su disposición derogatoria única, establece que: ―… no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre Prevención de Riesgos Profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus Normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias ‖, no obstante, sí es de aplicación en el resto de sus contenidos. Por último, a todo lo anterior debe unirse, la ratificación por España en el año 1997, de un nuevo e importante Convenio 718 de la OIT, sobre Seguridad y Salud en las Minas, y la 718 - Convenio C.176 de la OIT sobre Seguridad y Salud en las Minas, de 22 de junio 1995. Ratificado por Instrumento de 24.4.1997 (Jef. Est., BOE 28.1.1999).

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