La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 511 Asimismo, el Reglamento incluía un aspecto de enorme importancia, como es el referido a aquellos casos, en los que se detectase un ― Peligro Inminente ‖ 705 . Como puede observarse, se trataba de un intento serio de normalizar y controlar, desde el punto de vista preventivo, la actividad minera, que hasta entonces había tenido un tratamiento errático. No obstante, la situación real de este sector, invadido por una rémora de intereses y de costumbres, que afectaban desde a las formas y métodos de trabajo, hasta la situación social de los mineros y de sus familias, entre otros muchos factores, hizo muy difícil la implantación, desde sus orígenes, del cumplimiento de los contenidos de este Reglamento, por lo que su incidencia sobre los altos niveles de siniestralidad, fue escasa. Todo ello, a pesar de la publicación de la Ley ―Dato‖ en el año 1900, dado que, aunque este sector quedo incluido específicamente, en el ámbito de esta Ley, su aplicación desde sus inicios, estuvo acompañada de los mismos males mencionados con anterioridad. En estas condiciones, el Ministerio de Gobernación encargó al Instituto de Reformas Sociales (IRS), un estudio de la situación. La consecuencia directa, fue la publicación por el Ministerio de Fomento, de un nuevo Reglamento de Policía Minera 706 , en el mes de enero del año 1910, que tuvo un carácter provisional y que posteriormente tuvo que ser complementado, por otro Real Decreto del mismo Ministerio, publicado en el mes de diciembre del mismo año, que creaba un ― Servicio Especial de Policía Minera ‖ 707 , en los distritos mineros de primera clase. No obstante debe destacarse, que en este caso se incluía una novedad importante, como era la asignación de partidas presupuestarias para este cometido. El carácter provisional de este Reglamento, se extendió hasta el año 1934, en el que se publica un nuevo Reglamento de Policía Minera 708 , que recogió las Normas específicas, a las que debían ajustarse las instalaciones mineras y las industrias relacionadas con la minería. Este Reglamento, basado en una propuesta realizada por el Consejo de Minería y en los trabajos llevados a cabo por una comisión, designada por una Orden Ministerial de 2 de Julio del año 1931, perseguía tener un carácter más permanente 705 - Artículo 14 del Reglamento de Policía Minera de 15 de julio de 1897. 706 - Real Decreto del Ministerio de Fomento de 28 de enero de 1910, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Minera. 707 - Real Decreto del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1910, por el que se aprueba el Servicio Especial de Policía Minera. 708 - Decreto 23 agosto 1934. Minas, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

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