La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 510 No obstante, debido al gran número de accidentes y de enfermedades, que esta actividad seguía llevando aparejada, en la segunda mitad del siglo XIX se producen las primeras iniciativas, encaminadas a intentar poner remedio a esta situación, estableciendo mecanismos de control y de inspección. En este sentido, la actividad minera fue contando, a lo largo del tiempo, con un tratamiento específico y singular, que se inicia formalmente, con las disposiciones legislativas de los años 1859 702 y 1868 703 , que incluyeron las primeras iniciativas, para el establecimiento de un Reglamento de Policía Minera, en el que se debían consignar los derechos y deberes de los mineros, así como las atribuciones de la Administración y, muy singularmente, los preceptos de Seguridad, Salubridad e Higiene, a los que habrían de estar sujetas todas las minas. No obstante, no es hasta el año 1881, cuando el Ministerio de Fomento tomó una decisión en este sentido, ordenando a la Junta Superior Facultativa de Minería, que diseñase un proyecto de Reglamento 704 , que posteriormente fue aprobado y publicado por este Ministerio en el año 1897. En el citado Reglamento, se establecieron las prescripciones de Policía y Seguridad en las explotaciones mineras y se recogieron cuestiones generales y específicas, referentes a la Seguridad y Salud de los Trabajadores, y a las formas de trabajo y de protección, incluyendo tanto las referidas a las propias instalaciones mineras, como a los talleres, fábricas y motores, relativos a la industria minero-metalúrgica, y a los sectores de actividad relacionados con esta actividad, en tanto que pudiera considerarse que concurrían los mismos riesgos. En otro orden de cosas, el Reglamento recogía la obligación de notificar los siniestros y los accidentes, y la prohibición de la entrada al interior de las minas de mujeres y de menores de doce años, aplicando la Ley ― Benot ‖, en lo que se refiere a la duración de la jornada laboral, de los menores de diez y siete años, entre otras muchas materias. 702 - Ley de minas de 6 de julio de 1859. 703 - Decreto -Ley sobre minería de 29 de diciembre de 1868: Iniciativa legislativa que tuvo un carácter eminentemente liberal, promulgada según la filosofía de la época, por el Gobierno surgido de la revolución de 1868, conocida por la ― Gloriosa ‖ o ― Septembrina ‖, que a pesar de tener solamente 33 artículos, fue una de las Normas más influyentes y determinantes para el desarrollo de la minería en España, a partir de la cual se concretó y modernizó el progreso minero en nuestro país, dejando atrás una época de viejas y anticuadas estructuras y formas de trabajo. 704 - Reglamento de Policía Minera de 15 de julio de 1897 (Ministerio de Fomento), desarrollado por la Instrucción de 10 de marzo de 1898, tanto en los aspectos referentes a su funcionamiento y a su financiación, como a la organización administrativa de las funciones de inspección.

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