La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 508 sobre las que no concurra la condición de empresario o de trabajador, tal como se recogía en su artículo 12. No obstante, la falta de una reglamentación específica para el sector agrario, unido a que continuaban permaneciendo los mismos usos y maneras, a la hora de afrontar los métodos y formas de trabajo, hicieron que la mejora preventiva, en las condiciones de trabajo en este sector, continuasen alejadas de los estándares, que poco a poco fueron alcanzando otros sectores productivos. Posteriormente en el año 1996, se publica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con ella finaliza, o al menos ha debido finalizar, un período de indefinición, en muchos casos irreal e interesada, de la aplicación de los conceptos preventivos en el sector agrario, dado que esta Ley, que, recordemos, es una transposición casi literal de la Directiva ― Marco ‖ Europea 89/391/CEE, tiene un carácter general, salvo algunas excepciones muy concretas, entre las que no se encuentra ninguna de las actividades desarrolladas en el sector agrario y por lo tanto es de total aplicación a este sector, en igualdad de condiciones con el resto de los sectores productivos. Para finalizar cabe decir, en lo que se refiere a los aspectos organizativos y de previsión social en el sector agrario, que pese a los importantes problemas, que fueron afectando a la viabilidad del REASS, citados con anterioridad, esta estructura perduró hasta el 1 de enero de 2008, cuando por Ley 696 , se produjo la integración de los trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS), en el Régimen Especial de la Seguridad Social, de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que a partir de este momento, en este Régimen, sólo quedaron incluidos los trabajadores por cuenta ajena y que su desaparición definitiva, se produjo en el año 2011, cuando por Ley 697 , se decidió su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, cerrando de esta forma un ciclo de más de 100 años, en los que, el sector agrario estuvo, en mayor o menor medida, discriminado con respecto al resto de los sectores productivos. Por lo tanto, en la actualidad el sector agrario se encuentra integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades indicadas a lo largo de este punto, y en lo que se refiere a los aspectos preventivos, su actividad queda incluida en el conjunto de Leyes y Normas, que regulan los mandatos Preventivo-Laborales en nuestro país. 696 - La Ley 18/2007, de 4 de Julio, por la que se crea el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta propia agrarios., con efectos de 1 de enero de 2008. 697 - Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

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