La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 507 disfrutaban los trabajadores de los sectores industriales y de servicios, con el compromiso por parte del Estado, de aportar las subvenciones necesarias, que facilitasen la estabilidad del sistema. De esta manera, a partir del año 1966, los trabajadores del sector agrario por cuenta ajena, dispusieron de una cobertura, que comprendía la asistencia sanitaria y farmacéutica, tanto en los casos de enfermedad común, como en los de accidentes de trabajo, incluyendo asimismo a sus familiares y beneficiarios directos. No obstante, los trabajadores por cuenta propia, debieron esperar hasta el año 1969, para disponer de una protección más limitada, dado que sólo abarcaba la hospitalización, en caso de intervención quirúrgica del trabajador y de sus beneficiarios, y la asistencia a la maternidad de las trabajadoras y de las esposas de los asegurados. En otro orden de cosas cabe decir, que uno de los problemas más importantes, que fueron afectando a la viabilidad del REASS, fue que, a su amparo, se produjeron innumerables casos de fraude, debido tanto a las bajas cotizaciones que se aportaban, como a la contabilización de las jornadas reales de trabajo, que era el procedimiento por el que se justificaba la adhesión, de los trabajadores a este régimen especial. Con el paso del tiempo se evidenció, que los sistemas de control establecidos, facilitaban la posibilidad de declaraciones falsas. Así, se fueron detectando innumerables adscripciones como trabajadores por cuenta propia, de titulares de pequeñas explotaciones, cuando en realidad lo eran de grandes explotaciones, o de familiares, allegados, amigos, etc., a los que se le contabilizaban un número de jornadas, que poco o nada tenían que ver con la realidad, lo que condujo a un constante cuestionamiento del sistema. En el año 1971, España ratifica el Convenio C.129 de la OIT 695 del año 1969, sobre la Inspección de Trabajo en la agricultura y asimismo se publica la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que supuso, como ya se ha indicado con anterioridad en el punto 2.8 del capítulo 3, un cambio considerable, en el empleo de los conceptos Preventivo-Laborales en España. Esta nueva Norma era de aplicación, a las personas comprendidas en el ámbito del sistema de la Seguridad Social, tal como se recoge en su artículo 1, ampliándolo aún más, con carácter general, sobre los riesgos profesionales que pudieran afectar, a las personas comprendidas en el medio laboral, 695 - Convenio C.129 de la OIT de 25 de junio de 1969, sobre la Inspección del Trabajo (agricultura). Ginebra, 53ª reunión. Ratificado por Instrumento de 11.3.1971 (Jef. Est., BOE 25.5.1972).

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