La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 506 que la incidencia del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del año 1940, en el sector agrario fue mínima, dado que su afectación era cuanto menos difusa. La Norma recogía en su artículo 1º, que ― …están sometidos a este Reglamento, las industrias o trabajos afectados por la legislación de accidentes de trabajo... ‖, por lo que, en principio sólo era de aplicación a los trabajadores que utilizaban maquinaria en el desarrollo de su cometido. Por otra parte, el retraso hasta el año 1956, de la equiparación del sector agrario al industrial, a los efectos de reparación de los accidentes laborales, hizo que las maneras y usos tradicionales, de afrontar los métodos y formas de trabajo, muy enraizadas en la cultura laboral del sector agrario, se mantuviesen durante mucho tiempo, aún después de esta equiparación. En este mismo año, se crea el Servicio Nacional de Seguridad Agraria, dependiente de la Dirección General de Previsión y posteriormente, en el año 1959, se crea la Mutualidad Nacional de Previsión Agraria (MNPA). Estas iniciativas, que contaban con la colaboración de las asociaciones patronales, dieron un cierto carácter de estabilidad al sistema. En este sentido cabe decir, que, en el año 1957, las asociaciones patronales rurales, adquieren el papel de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de Previsión (INP) 692 , por lo que a partir del año 1959 gestionaron oficialmente, aunque bajo la supervisión del INP, tanto la tramitación de las afiliaciones, como el control de las cuotas de la MNPA, lo que les confirió un poder y una importancia añadidos. Posteriormente, la organización patronal del sector continuó modificándose, de manera que, en el año 1972, se creó Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos, que mantuvo esta estructura hasta el año 1977, cuando se crearon la Cámaras Agrarias Locales y Provinciales 693 . Con la entrada en vigor de la Ley de Bases de la Seguridad Social, en el año 1966, se produce una nueva modificación, del régimen de Seguridad Social en el campo, y se establece el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) 694 . Uno de los aspectos más importantes de esta nueva iniciativa, fue el de hacer frente a la necesidad, de equiparar el grado de protección social de los trabajadores del medio rural, al que 692 - Orden de 31 de mayo de 1957, por la que las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias (C.O.S.A.), pasan a ser organismos colaboradores del INP con el fin de gestionar las afiliaciones y cotizaciones de los seguros sociales cubiertos por la MNPA. 693 - Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio desarrollado y perfeccionado por el Real Decreto 320/1978, de 17 de febrero, por el que se crean las Cámaras Agrarias como corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado. 694 - Ley 38/1966 de 31 de mayo que establece el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).

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