La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 503 de la situación se acentúa si se tiene en cuenta, que la Ley de Seguros de 1908, excluyó expresamente de su ámbito de aplicación, a Entidades tales como los Montepíos o las Sociedades de Socorros Mutuos y en general, a las sociedades constituidas con carácter exclusivamente benéfico, quedando también excluidas, además, determinadas asociaciones mutualistas, tal como recoge en su libro Francisco Javier Tirado Suárez 680 . Esta situación se mantuvo hasta que, en la primera república, en el año 1931, se implanta con carácter obligatorio, el seguro de accidentes de trabajo en la agricultura 681 , lo que dio lugar al establecimiento de las primeras Mutuas Patronales en este sector y se firmaron, en ese mismo año y en el siguiente, dos Convenios de la OIT 682 , uno sobre la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura y un segundo, sobre el seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas. Posteriormente, las iniciativas llevadas a cabo en los inicios de la dictadura del general Franco, sobre el sector agrario, considerado en su momento especialmente estratégico, llevaron a establecer una serie de disposiciones, centradas fundamentalmente en el terreno económico y de producción, con un carácter eminentemente intervencionista y de control por parte del régimen, que en mucho menor nivel fueron acompañadas de algunos aspectos sociales. Así, se crearon las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos en el año 1940 y paralelamente, se dispusieron una serie de medidas, que afectaron de una u otra forma a la población rural, tales como la Ley de 1938 683 , por la que se crean los subsidios familiares o la Ley de 1939 684 , por la que se establece el subsidio de vejez. No obstante, no es hasta el año 1943, cuando se reconocen de forma efectiva, los derechos de subsidio familiar y de vejez en el sector, con la instauración de Régimen Especial de Seguridad Social Agraria 685 , aunque esta Norma obviaba, cualquier 680 - Ley ordenadora del seguro privado: exposición y crítica: Autor Dr. Francisco Javier Tirado Suárez- Profesor Titular de Derecho Mercantil y del Derecho del Seguro Privado, de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Servicio de publicaciones de la universidad de Sevilla-1984- I.B.S.N.:84-7405-301-3. 681 - Decreto de 12 de junio de 1931, elevado a Ley en 9 de septiembre siguiente y su Reglamento de 25 de agosto del mismo año, así como los preceptos correspondientes del texto refundido de 8 de octubre de 1932. 682 - Convenio C.012 de la OIT de 12 de noviembre de 1921, sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura). Ratificado por Decreto 9.5.1931 (Gaceta 11/05/1931) y Convenio C.025 de la OIT de 15 de junio de1927, sobre el seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas. Ratificado por Ley 8.4.1932 (Gaceta 14/04/1932). 683 - Subsidio familiar: Ley del 18 de julio de 1938, Reglamento del 20 de octubre de 1938 y demás disposiciones complementarias. Subsidio al combatiente: Decreto y Reglamento, texto refundido 15 abril 1939. 684 - Ley de 1 de septiembre de 1939, por la que se establece el subsidio de vejez. 685 - Ley de 10 de febrero de 1943, por la que se instauró el Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria.

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