La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 498 quedaron derogados, y se crea una infraestructura común para la Calidad y la Seguridad Industrial, dentro de la cual, se reconoce a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como entidad de acreditación, y se faculta al Ministerio de Industria, para prestar apoyo tanto a esta Entidad, como a la ― Asociación Española de Normalización y Certificación ‖ (AENOR), o a ― cualquier otro agente público o privado que, con otros fines y sin ánimo de lucro, actúe en el ámbito de la Calidad y la Seguridad Industrial ‖, lo que por una parte representa un reconocimiento formal, a las dos Entidades citadas específicamente y por otra, abre un camino de actuación en este terreno a otros Organismos, que, en cuanto a los campos de la normalización y la acreditación, deberán actuar sin ánimo de lucro. Al mismo tiempo, se crean dos nuevas estructuras colaboradoras de la Administración, dirigidas a la acreditación de las empresas: La ― Infraestructura Acreditable de la Calidad ‖, y la ― Infraestructura Acreditable para Seguridad Industrial ―, de manera que, para poder ejercer estas funciones, las Entidades Públicas o Privadas deberían contar a su vez, con la correspondiente acreditación, emitida por una de las Entidades citadas en el punto anterior. Dentro de la ― Infraestructura Acreditable de la Calidad ‖, quedaron integradas las ― Entidades de Certificación ‖, las ― Entidades Auditoras y de Inspección ‖, los ― Laboratorios de Ensayo ‖ y los ― Laboratorios de Calibración Industrial ‖, en tanto que dentro de la ― Infraestructura Acreditable para Seguridad Industrial ―, se encuadraron los ― Organismos de Control ‖ y los ― Verificadores Medioambientales ‖. Llegado a este punto debe tenerse en cuenta, que todavía se encontraban vigentes, aspectos de la Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de la industria nacional, y que se hacía necesario, tanto la adaptación del sector industrial a los contenidos de la Constitución Española, como abordar otros aspectos, relacionados con la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Todo ello llevó, en el año 1992, a afrontar una nueva regulación, que tuvo como consecuencia, la publicación de la Ley de la Industria 673 , publicándose asimismo posteriormente, en el mes de diciembre del mismo año, el anteriormente citado nuevo Reglamento, sobre la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. A partir de este momento, el sector se encuentra regulado por esta Ley, que recoge entre otros aspectos, la creación del Consejo de Coordinación de la Seguridad 673 - Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

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