La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

8. CONSIDERACIONES COMPLEMENTARIAS PREVENTIVO-LABORALES EN EL ENTORNO ESPAÑOL, DE CARÁCTER SECTORIAL 496 El segundo grupo, se subdividió a su vez en función de la actividad (industria alimentaria, textil, química, siderometalúrgica, fabricación de productos destinados a la construcción y otras diversas, tales como las artes gráficas, el calzado, etc.). Por último, las industrias incluidas en el tercer grupo, es decir, las no afectadas por los grupos primero y segundo, tenían libertad de instalación, ampliación o traslado. Esta clasificación estuvo vigente hasta 1977 665 , año en el que, debido a las dificultades que se habían apreciado, en cuanto a las limitaciones que, para el desarrollo del sector industrial, estaba provocando la clasificación anterior, se estableció un nuevo modelo, basado en la libertad de instalación, ampliación o traslado, con tres excepciones: Las industrias que debían regularse por disposiciones específicas, las que requerían autorización administrativa previa y un tercer grupo, en el que se encuadraban las industrias declaradas de interés preferente, para las que se establecían limitaciones, a la aplicación del régimen de libre ampliación y traslado. Unido a todo lo anterior, debía atenderse a otro importante aspecto, como es el relacionado con la Seguridad Industrial, que contenía una enorme complejidad, a la vista de la multiplicidad de campos, en los que se desenvuelve esta actividad, para cada uno de los cuales, se habían desarrollado multitud de Normas y Reglamentos. La solución aportada desde el Ministerio de Industria y Energía, en el año 1979, ante la imposibilidad de ejercer una necesaria acción de control con medios propios, fue la de dar cabida a un conjunto de empresas, acreditadas para colaborar con la Administración 666 (ECA's), facultándolas para expedir certificados de ― Calidad ‖, ― Homologación ‖ y ― Verificación ‖, y a las que una vez definidas sus funciones, se les exigía un conjunto de requisitos, para poder ser autorizadas en el desarrollo de esta actividad. Todo ello tuvo su continuación más adelante, en el año 1981, con la publicación de un nuevo Real Decreto 667 , dirigido a la ordenación de las actividades de ― Normalización ‖ y ― Certificación ‖, incluidas las realizadas por las Entidades Colaboradoras, debiendo indicarse, en cuanto a la presencia de las empresas colaboradoras se refiere, que ya existía un precedente del año 1966 668 , relacionado con el reconocimiento y prueba de aparatos que contenían fluidos a presión. 665 - Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, sobre medidas liberalizadoras en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE de 16/03/1977). 666 - Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, donde se fijan las Normas generales que deben cumplir las Entidades Colaboradoras. (BOE de 09/04/1970). 667 - Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación (BOE de 03/11/1981). 668 - Orden de 2 de noviembre de 1966, sobre Entidades, Asociaciones o Empresas Colaboradoras de la Administración en el reconocimiento y prueba de los aparatos que contienen fluidos a presión. (BOE de 10/11/1966).

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