La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 486 Su objetivo es el de establecer unos límites de concentración (valores ― techo ‖), apoyados en datos científicos, que permitan asegurar que, por debajo de los cuales, no existen efectos adversos para la salud. Por ello, las diferencias entre los BEI´s y por consiguiente de los VLB´s y los BAT´s, parten desde el mismo momento de su definición, de manera que en tanto que los primeros, son la consecuencia de la relación entre la intensidad de la exposición y el nivel biológico de los determinantes, en el caso de los BAT´s, la relación se establece, entre los niveles biológicos y los posibles efectos para la salud. Todo ello conlleva una particular consideración, del proceso de afrontamiento preventivo, derivado de la presencia de determinados agentes, de manera que, partiendo del conocimiento científico, facilitado entre otras fuentes por las ya citadas, sea el dictamen técnico evaluativo el que, en cada caso, establezca las medidas preventivas y correctoras a adoptar, así como la valoración de las consecuencias que pudieran derivarse, de la exposición a uno o más contaminantes, susceptibles de provocar estos efectos, lo que requiere una mayor especialización y un mejor conocimiento del medio analizado en cada caso. Debe considerarse, como en otros casos anteriormente citados a lo largo de este trabajo, que la ausencia de normativa específica, si bien puede dificultar el desarrollo del proceso analítico, una vez elaborado el correspondiente informe, a la vista de la investigación realizada, basada en los datos objetivos y en las circunstancias que, asimismo, deben recogerse en el mismo, se establece una situación de facto, que define unas conclusiones. Asimismo, los canales para llevar a cabo estas determinaciones higiénicas, deben estar recogidos en el sistema de gestión de la empresa, por lo que a partir de ese momento, en ningún caso puede obviarse la obligación, de la puesta en marcha de las medidas preventivas correspondientes, que serán responsabilidad directa tanto del gestor, como de aquellos sobre los que recaigan las acciones de implementación y de control. B. Observaciones sobre el tratamiento dado a los contaminantes biológicos. Los efectos negativos que van unidos a contaminantes biológicos, propiamente dichos, que, tal como ya ha quedado recogido en la Tabla 9, serían los producidos por bacterias,

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