La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 485 determinaciones, deberán ser la consecuencia del análisis completo y de conjunto de los aspectos señalados. Estos mismos condicionantes y directrices, son los que se han tenido en cuenta, a la hora de establecer en España los VLB´s ( Valores Límite Biológicos ), recogidos en la ― Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo ‖ 658 , elaborada por el INSHT ( Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ), que toma en consideración otras determinaciones procedentes, entre otras fuentes, del NIOSH ( National Institute for Occupational Safety and Health ), de la OSHA ( Occupational Safety and Health Administration ), o del HSE ( Health and Safety Executive ). Así, en esta Guía Técnica, se han considerado dos tipos de ― indicadores biológicos‖ ( IB de dosis y IB de efecto), precisando que: ― Los VLB no están concebidos para usarse como medida de los efectos adversos ni para el diagnóstico de las enfermedades profesionales ‖. Asimismo se indica que: ― El control biológico debe considerarse complementario del control ambiental y, por tanto, ha de llevarse a cabo cuando ofrezca ventajas sobre el uso independiente de este último‖. Por otra parte se recoge que : ―El control biológico puede usarse para completar la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o gastrointestinal ‖. Otro referente importante, este en el ámbito europeo, podría situarse en la Comisión MAK, Comisión del Senado alemán, para la investigación del efecto de componentes químicos sobre la salud, en el área de trabajo. ( Deutsche Forschungsgemeinschaft - DFG), que desde el año 1972 publica anualmente, entre otros valores, los BAT´s ( Biological Tolerance Values ), que se definen como: ― …la máxima cantidad permisible de compuesto químico, sus metabolitos o cualquier desviación de los parámetros biológicos normales inducida por una sustancia en personas expuestas…‖ 658 - Guía Técnica elaborada por mandato recogido en la disposición final primera del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.

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