La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 460 Por otra parte fijó tres niveles de velocidad del aire: 0,25 m/sg, 0,50 m/sg y 0,75 m/sg, para ambientes calurosos, sedentarios calurosos y no sedentarios calurosos, haciendo una mención difusa: ― deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo ‖, para los casos en los que los trabajos se realicen al aíre libre, en consonancia con el texto muy escueto recogido en la Directiva 635 del Consejo 89/654/CE: ― Cuando los trabajadores ocupen puestos de trabajo al aire libre, estos puestos de trabajo deberán estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que los trabajadores: estén protegidos contra las inclemencias del tiempo… ‖, por lo que, a la vista de esta situación y de los contenidos de las Tablas 15, 16-1 y 16-2, parece necesario volver a insistir en la necesidad evidente, de contar con una normativa regulatoria más amplia y específica en este terreno, en lo que se refiere a ámbito preventivo-laboral. 2.2.1.5. Variaciones de presión. Los riesgos derivados de las variaciones de presión, dentro del medio laboral, se circunscriben casi exclusivamente a las actividades de buceo. (Profesionales y/o instructores de buceo, pesca submarina, espeleología submarina, trabajos en acuicultura, etc.). Las consecuencias negativas a las que pueden enfrentarse los trabajadores, en esta actividad, son las cefaleas, la pérdida de control motor, o el síncope, así como otras muy graves, tales como la enfermedad descompresiva (burbujas de nitrógeno en la sangre), o las intoxicaciones por aumento de dióxido de carbono en sangre, entre otros efectos. Debe indicarse que, en nuestro país, las enfermedades derivadas de estas actividades, se encuentran específicamente recogidas, en el cuadro oficialmente establecido de enfermedades profesionales 636 , debiendo indicarse, que tienen una incidencia notablemente alta, en relación con el número de trabajadores implicados. Como ejemplo de la repercusión, traducida en siniestralidad, de los riesgos derivados de esta actividad, 635 - Directiva del Consejo de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Anexo I: Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud para los lugares de trabajo utilizados por primera vez, contemplados en el artículo 3 de la Directiva. Punto 21.3.a. 636 - R.D. 1299/2006 (Anexo I): 2H0101.(Enfermedades Profesionales provocadas por compresión o descompresión atmosférica). – 2H0102 (Trabajos subacuáticos en operadores de cámaras submarinas hiperbáricas con escafandra o provistos de equipo de buceo: Todo trabajo efectuado en un medio hiperbárico).

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