La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 459 No obstante lo anterior, tradicionalmente la normativa no ha hecho referencia expresa a estos factores, para los trabajos en exterior. Así, en cuanto a la humedad relativa, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1971 633 , solo recogía, que la humedad relativa debería encontrarse entre los niveles de 40% y el 60%, salvo cuando pudiera generarse electricidad estática, en cuyo caso no debería ser inferior al 50%. Por otra parte, limitaba la velocidad del aíre a 15 m/sg., con temperatura normal, y a 45 m/sg para ambientes muy calurosos, todo ello referido a locales cerrados. Siguiendo la misma línea, posteriormente el Real Decreto 486/1997 634 , estableció que la humedad relativa debería estar entre el 30% y el 70%, para locales de trabajo cerrados, fijando al mismo tiempo un nivel mínimo del 50%, para los casos en los que exista riesgo de electricidad estática. Tabla 16-2: Sensación Térmica (Temperatura/Velocidad del Viento). Fuente: Autor. Sobre datos de la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología). 633 - Orden de 9 de marzo de 1971 (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo). Artículo 30, apartado 7. 634 - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Anexo III (Condiciones ambientales de los lugares de trabajo), punto 3.

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