La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 455 Debe indicarse que, los posibles informes técnicos, basados en la aplicación de los contenidos de normas no oficiales, pero provenientes de organismos o entidades de prestigio, pueden establecer unas adecuadas condiciones de trabajo, por lo que, la ausencia de normativa legal específica, no exime de responsabilidad al empresario, dado que, entre sus obligaciones, se encuentran tanto la valoración de los riesgos, a los que pueden estar expuestos los trabajadores, como la de establecer y poner en práctica, las medidas concretas para evitarlos. No obstante, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo, por las entidades públicas competentes, referidas a otros contaminantes, tanto a nivel Comunitario como dentro del entorno español, tal como ha quedado recogido con anterioridad, parecería conveniente, que el tratamiento oficial dado a este contaminante siguiera la misma línea, de manera que pudiera contarse con unos métodos de cálculo y con unos límites de referencia, que facilitasen tanto las bases, sobre las que poder apoyar las determinaciones técnicas, como los instrumentos de aplicación dentro del entorno laboral, lo que en principio no representaría una especial dificultad, al menos desde el punto de vista técnico, a la vista de la abundancia de la documentación existente en este momento. Todo ello conlleva que, en cada caso, debe ser el documento de ― Evaluación de Riesgos ‖, el que determine la valoración de los riesgos, y por lo tanto y consecuentemente, las condiciones en las debe desarrollarse un trabajo, a la vista de los distintos factores ambientales, que pueden concurrir en cada actividad. Asimismo debe ser la base, sobre la que se apoye la definición y determinación, tanto de los elementos de protección adecuados para realizarla, como de las condiciones en las que debe desarrollarse el trabajo (limitación de tiempos de exposición, pausas, etc.), debiendo todo ello quedar recogido en el correspondiente procedimiento de trabajo, que debe formar parte del sistema de gestión preventiva de la empresa. Debe indicarse, que a pesar de lo que podría entenderse como una ― laguna normativa ‖, como se ha indicado, existe abundante documentación en el plano técnico y métodos de cálculo, por otra parte muy extendidos, al tiempo que avalados por organismos muy acreditados, que podrían servir de base para la determinación técnica. De todos ellos, los más conocidos son el índice PMV ( Predicted Mean Vote ), que estima de la sensación térmica y el índice PPD ( Predicted Percentage of Dissatisfied ), sobre el grado

RkJQdWJsaXNoZXIy NjkzMDM1