La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 452 2.2.1.4. Alteraciones térmicas. Al afrontar los efectos de las posibles alteraciones térmicas, que pueden afectar al ser humano, debe tenerse en cuenta en primer lugar que, para conservar el desarrollo vital, el cuerpo precisa mantener una ―t emperatura interna ‖ de aproximadamente 37ºC., lo que consigue poniendo en marcha un conjunto de mecanismos físicos y fisiológicos, los llamados mecanismos de ― Termorregulación ‖. Dicho lo anterior, el medio laboral es un entorno, en el que muchos de los procesos productivos hacen que, en ocasiones, estos mecanismos puedan encontrarse superados, de manera que no puedan hacer frente a las condiciones térmicas ambientales, provocando efectos negativos para la salud. Entre estos efectos y en cuanto a la exposición a altas temperaturas se refiere, además de las quemaduras, pueden citarse el estrés térmico, el golpe de calor, los desmayos, la deshidratación, el calambre de calor o el shock térmico. Por otra parte y como contrapartida, la exposición al frío, puede dar lugar desde escalofríos, acompañados a una pérdida de control general y de la habilidad manual, a situaciones de hipotermia o de congelación. Asimismo, los cambios de temperatura, cuando son bruscos o se producen en espacios cortos y continuados de tiempo, pueden provocar un conjunto de alteraciones somáticas y orgánicas, al superar la capacidad de adaptación del cuerpo, a los diferentes medios a los que consecutivamente se encuentra expuesto. Por último, puede llegarse a una situación de estrés térmico, con temperaturas inferiores a 10° C. o superiores a 27º C. Asimismo deben tenerse en cuenta otro buen número de situaciones, que sin llegar a producir efectos lesivos directos, sí provocan estados de disconfort, que tienen como consecuencia alteraciones en el equilibrio físico y emocional, pudiendo llevar aparejados diversas secuelas negativas a medio y largo plazo. Los precedentes en este terreno en nuestro país, deben buscarse en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 1971, en la que se hace un tratamiento pormenorizado de la exposición a alteraciones térmicas, así como a otros agentes ambientales, en su artículo 30, referido a ― ventilación, temperatura y humedad ‖.

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