La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 445 residuos radiactivos, o a los medios de control y a los equipos de protección individual. Por último, se establecía una dosis máxima de irradiación permisible, a través de una fórmula, que relacionaba la dosis en los tejidos, expresada en Rems, y la edad del trabajador expresada en años. En cuanto a las radiaciones no ionizantes, los contenidos se centraban en las radiaciones infrarrojas y ultravioletas, para las que asimismo se definían un conjunto de actuaciones preventivas, en relación con los trabajos a realizar, el medio en el que se desenvolvían estos trabajos y los medios de protección a utilizar, con limitaciones referidas a los trabajadores menores de 18 años, a las mujeres menores de 21 y a aquellos que padeciesen enfermedades cutáneas o pulmonares, en procesos activos. Publicada la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su artículo 6 estableció, que debían ser las normas reglamentarias, las que deberían ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medidas mínimas que deberían adoptarse, para la adecuada protección de los trabajadores, por lo que a partir de este momento, este fue el criterio seguido en este terreno. Dicho lo anterior a modo de introducción, a continuación se ha intentado reflejar la evolución seguida por nuestro país en este terreno, desde el año 1951, a través de la selección del conjunto de normas, ordenadas en el tiempo, que se recogen a continuación en la serie de Tablas 13, así como de una selección de las Normas UNE vigentes, recogidas en las Tablas 14.1 y 14.2, referidas a las radiaciones no ionizantes. Observaciones-1 : Debe indicarse que, con los contenidos de las citadas Tablas, no se ha perseguido llevar a cabo una relación exhaustiva 629 , de la enorme actividad normativa llevada a cabo sobre este campo, especialmente en lo que se refiere a las radiaciones ionizantes, por lo que se han seleccionado un conjunto de normas, consideradas de especial interés, en relación con el tema que nos ocupa, con el objetivo de dar una idea de la progresión y de la profundidad, del desarrollo a lo largo del tiempo. (La relación cronológica incluye, lógicamente, las normas mencionadas anteriormente en el presente punto). 629 - Para una relación más pormenorizada, se recomienda consultar las páginas 46 a 52 del Documento ― Normativa española relevante sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Actualización: 24 de febrero del 2012 ‖, del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo de Barcelona (INSHT), elaborado por la documentalista Montserrat Solórzano Fàbrega, complementándolo con otras informaciones procedentes de organismo oficiales (BOE, INSHT, documentos ministeriales, etc.). http://www.ceoearagon.es/prevencion.nsf/ca2825460c423b3ac125715e00574b7e/5af892b62153541dc1257826004c213f/ $FILE/legis laci%C3%B3n%20espa%C3%B1ola%202012.pdf.

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