La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 444 definiéndola al mismo tiempo, como una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía económica y administrativa. Asimismo cabe destacar, la creación del Instituto de Estudios Nucleares, dependiente de la JEN, para impartir la formación necesaria de los futuros técnicos en la materia, planteada como un perfeccionamiento, sobre la base formativa que proporcionaban los centros docentes y, posteriormente, en el año 1980, se creó por Ley 628 , el Consejo de Seguridad Nuclear, como: ― …Ente de Derecho Público independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.… ‖, que debía regirse por ―… un estatuto propio, elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno ‖, con la salvedad asimismo, de que no le sería de aplicación la ― …Ley de Régimen Jurídico de Entidades estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho ‖. A partir de ese momento, la JEN fue reestructurada, y sustituida en la práctica por este nuevo organismo. Paralelamente debe mencionarse, como un importante precedente en este terreno, y en lo que se refiere específicamente a los aspectos preventivo-laborales, los contenidos recogidos, ya en el año 1971, en el artículo 140 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dirigidos específicamente al establecimiento de actuaciones preventivas, en relación con la exposición tanto a las radiaciones ionizantes, como a las no ionizantes. En cuanto a lo que se refiere a las radiaciones ionizantes, el citado artículo determinaba, entre otros aspectos, la prohibición de realizar trabajos expuestos a estas radiaciones, a los varones menores de 18 años, a las mujeres casadas en edad de procrear y a las solteras menores de 21 años, o tres meses antes de contraer matrimonio, matizando y ampliando los contenidos, de la anterior Orden de 10 de julio de 1962. Por otra parte, se establecían otras medidas, tales como la obligación de prestar una información previa de los riesgos a los trabajadores, la de realizar reconocimientos médicos previos, con examen radiológico y posteriormente cada 6 meses, así como otras indicaciones referidas a los locales, a los equipos emisores, al almacenamiento de productos y 628 - Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. (BOE Nº 100, de 25/04/1980)

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