La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 440 No obstante debe indicarse, que se centró: ― …en los efectos negativos a corto plazo conocidos en el cuerpo humano, causados por la circulación de corrientes inducidas y por la absorción de energía, así como por las corrientes de contacto ‖ y no abordó ― …los efectos a largo plazo, incluidos los posibles efectos carcinógenos de la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, sobre los cuales no hay pruebas científicas concluyentes que establezcan una relación de causalidad ‖. Por lo tanto y como puede observarse, la acción de la Unión Europea, en aplicación del ― principio de cautela ‖, va dirigida a establecer unas ciertas bases de carácter preventivo, tratando de huir de todos aquellos postulados, que no se encuentren apoyados en bases científicas contrastadas. Como complemento y a modo indicativo debe tenerse en cuenta, que si bien esta Directiva, como se ha indicado, sería la primera iniciativa de carácter general, en cuanto al tratamiento de los campos electromagnéticos, previamente en el año 1990, en el anexo de la Directiva 616 90/270/CEE, referida a los equipos con pantallas de visualización de datos, se incluyó en párrafo 2.f el siguiente texto: ― Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores ‖, Por otra parte, asimismo en el año 1992, la Comunidad había afrontado los posibles riesgos, derivados de la exposición a los agentes físicos, en particular los referentes a las radiaciones ionizantes y no ionizantes, en tanto en cuanto podrían afectar a la trabajadora embarazada, recogiendo esta circunstancia en el anexo I, de la Directiva 617 92/85/CEE . Posteriormente esta Directiva fue sufriendo retrasos, en cuanto a su implantación se refiere. Así, en el año 2008 fue modificada por la Directiva 618 2008/46/CE, recogiendo 616 - Directiva 90/270/CEE del Consejo de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud relativa. al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391 /CEE. (DO N° L 156/14 de 21.6.90). 617 - Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/ 391 /CEE). (DO N° L 348/1 de 28.11.92) 618 - Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE). (DO Nº L 114/88 de 26.4.2008).

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