La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 424 instrumentos y de maquinaria de los que se derivan efectos vibratorios, que afectan tanto directamente a las personas que las manejan, como al entrono en el que se encuentran ubicadas, que tienen una incidencia particular y directa en el campo preventivo-laboral. A. El tratamiento de las vibraciones en el medio laboral dentro de la Unión Europea. El tratamiento dado a la protección contra las vibraciones en el medio laboral, en la Unión Europea, como en el caso del ruido, partió de los contenidos de la propuesta de Directiva, llevada a cabo por la Comisión en el año 1993, ciada con anterioridad, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud, relativas a la exposición de los trabajadores, a los riesgos derivados de los agentes físicos. Asimismo, la línea que ha seguido la Unión en este terreno, ha sido la de establecer una Directiva específica para este contaminante, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, lo que se tradujo en la publicación en el año 2002, de la Directiva 603 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (Decimosexta Directiva específica). En esta Directiva, que incluye un conjunto de valores límite de exposición, diferenciados en cuanto a la transmisión al ― sistema mano-brazo ‖ o al ― cuerpo entero ‖, debe resaltarse que, entre sus considerandos se recoge, que la protección más eficaz se consigue a través de: ― … la aplicación de medidas preventivas a partir de la concepción de los puestos y lugares de trabajo, así como mediante la elección de los equipos, procedimientos y métodos de trabajo, de manera que se conceda prioridad a la reducción de los riesgos desde su origen. Por lo tanto, las disposiciones relativas a los equipos y métodos de trabajo contribuyen a la protección de los trabajadores que los utilizan ‖. No obstante, se reconocen algunas dificultades técnicas, en la aplicación de los contenidos de esta Directiva, que llevarían a la posibilidad de establecer algunas excepciones, tal como se recoge a continuación en el siguiente texto, ― Para los sectores de la navegación marítima y aérea no es posible, dado el estado actual de la técnica, respetar en todos los casos los valores límite de exposición 603 - Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO Nº L 177 de 6.7.2002).

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