La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 420 apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE. Esto ha tenido como consecuencia y como ya se ha indicado con anterioridad, que la propuesta de la Comisión del año 1993, nunca se haya consolidado como Directiva, sirviendo como referencia y de toma en consideración, para el establecimiento de una Directiva específica. Todo ello se concretó diez años después, en la publicación en el año 2003, de una nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 592 , sobre las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud, relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). (Decimoséptima Directiva específica). Entre los considerandos de esta Directiva, se recogen un conjunto de conceptos y de directrices, que la condicionan marcando el sentido de su contenido. Entre ellos cabe resaltar la afirmación de que: ― El conocimiento científico de los posibles efectos sobre la salud y la seguridad de la exposición al ruido no basta para poder establecer niveles precisos de exposición que cubran todos los riesgos para la seguridad y la salud, especialmente por lo que se refiere a los efectos del ruido distintos de los de naturaleza auditiva ‖. Asimismo se señala la necesidad, de que un sistema de protección contra el ruido se limite: ― …a fijar, sin detalles inútiles, los objetivos que deben alcanzarse, los principios que han de respetarse y las magnitudes fundamentales que han de utilizarse para permitir a los Estados miembros aplicar las disposiciones mínimas de forma equivalente ‖. Por otra parte se detiene en precisar y en resaltar que: ― La reducción de la exposición al ruido se logra de manera más eficaz mediante la aplicación de medidas preventivas a partir de la concepción de los puestos y lugares de trabajo, así como mediante la elección de los equipos, procedimientos y métodos de trabajo, de manera que se conceda prioridad a la reducción de los riesgos en su origen. Por lo tanto, las disposiciones relativas a los equipos y métodos de trabajo contribuyen a la protección de los trabajadores que los utilizan ‖. Concluyendo este considerando con que ― …las medidas de protección colectiva tienen prioridad sobre las medidas de protección individual ‖. 592 - Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO Nº L 42 de 15.2.2003).

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