La Prevención de los Riesgos Laborales desde Roma hasta la España actual

7. OTRAS NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995 DE P.R.L. 419 A. El tratamiento del ruido en el medio laboral dentro de la Unión Europea. En lo que se refiere al entorno de la Unión Europea, la protección contra los efectos del ruido, dentro del establecimiento de las políticas preventivo-laborales, ha sido considerada, como una de las prioridades a escala europea. Así, tal como se ha indicado anteriormente, en el mes de octubre del año 1982, la Comisión elevó al Consejo una propuesta de Directiva 588 , en materia de protección laboral, específica sobre ruido, y posteriormente, en el mes de julio del año 1984, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de modificación 589 , de diferentes artículos de la misma Directiva, matizando y/o ampliando varios de sus contenidos. La aprobación por el Consejo se llevó a cabo en el año 1986, teniendo en cuenta tanto la propuesta de la Comisión, adoptada previa consulta al Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el lugar de trabajo, como sus propias resoluciones, de 29 de junio de 1978 y 27 de febrero de 1984. Todo ello se tradujo, en el año 1986, en la Directiva (86/188/CEE) 590 , que estableció tanto los valores límite de exposición para los trabajadores, como los elementos principales de la política de prevención, que debían ser aplicados por los empresarios, siendo modificada posteriormente, en el año 1987, por una nueva resolución 591 adoptada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, sobre la reevaluación de los valores ―umbral‖. A todo lo anterior, debe unirse la resolución del Parlamento Europeo del año 1992, citada con anterioridad, referente a que, la Comisión, llevase a cabo la preparación de propuestas de Directiva, antes del 30 de junio de 1992, con fundamento jurídico en el artículo 118 A del Tratado CEE, sobre, entre otros aspectos, los ámbitos específicos relativos a radiaciones y a los riesgos relacionados con el ruido y las vibraciones, así como con cualquier otro agente físico en el lugar de trabajo. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la propuesta de Directiva, presenta por la Comisión al Consejo en el año 1993, así como su posterior modificación, citadas asimismo con anterioridad. Sin embargo, la línea que ha seguido la Unión Europea en este terreno ha sido, la de establecer Directivas específicas, para cada uno de los contaminantes, con arreglo al 588 - Propuesta de Directiva del Consejo en materia de protección del trabajo contra los riesgos derivados de la exposición a los agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo: Ruido. (DO 82/C 289/01, de 5.11.82). 589 - Propuesta de modificación de la Directiva de Consejo en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a los agentes químicos, físicos o biológicos durante el trabajo (DO 84/C 214/10, de 14.8.84). 590 - Directiva del Consejo de 12 de mayo de 1986 relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo (86/ 188/CEE) (DO Nº L 137 de 24.5.1986). 591 - Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1987, relativa a la Seguridad, la Higiene y la Salud en los lugares de trabajo. (DO 88/C 28/01 de 3.2.1988).

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